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25 de agosto 2022

Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos

@siarellano5

Después de una reforma profunda y ambiciosa al sistema de justicia penal en nuestro país, seguimos encontrando ciertas áreas de oportunidad en vías de mejorar el entorno de los justiciables. En días pasados, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, compartió con los integrantes del alto tribunal, una serie de consideraciones para la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa.

A pesar de que aún no se ha discutido, considero que el artículo 19 constitucional que guarda estricta relación con el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, será sujeto de debate en las próximas semanas en virtud de que, los delitos previstos en dichos numerales, permiten la aplicación de la privación de la libertad como una medida cautelar en perjuicio de la presunción de inocencia. Además, tenemos el grave problema de las víctimas indirectas de la prisión preventiva y, por supuesto, los casos excepcionales de una mala defensa legal.

En este punto, con independencia del resultado de la votación ante la SCJN, resulta fundamental que, en lo sucesivo, se haga una mejor labor de investigación por parte de las fiscalías para entablar un proceso sin deficiencias; no solo cuando se trate de delitos graves sino atendiendo a la generalidad de las conductas ilícitas.

Por otro lado, coincido con el criterio del Ministro en el sentido de que, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ha condenado a México por violaciones flagrantes al debido proceso en los procesos de detención y posterior reclusión de personas. Hasta el momento, el proyecto propuesto, permite que los jueces penales sean quienes decidan la pertinencia de esta medida cautelar conforme a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora.

Como reafirma el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, es una gran oportunidad para cambiar la forma de persecución de los delitos, evitando de esta forma la inconstitucionalidad y respetando los lineamientos del derecho internacional en materia de derechos humanos. Para concluir, estimada o estimado lector, nos corresponde la observancia del debate jurídico que se aproxima por ser de trascendencia para la impartición de justicia en México.

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