Seguramente, estimada o estimado lector, en algún momento se ha preguntado sobre el origen de las directrices o los modelos de actuación de la administración pública.
En otras palabras, ¿en qué principios fundamentan su actuar? Derivado de la imprescindible reforma en materia de derechos humanos del año 2011, tenemos un artículo 1º en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su párrafo segundo, da cuenta del valor del principio pro persona y la interpretación conforme, así como la relación intrínseca con el aparato gubernamental. En un lenguaje sencillo, ¿cómo lo podemos simplificar?
Bien, para comentar este tema de interés general, tal y como lo llegó a señalar el Dr. Riccardo Guastini, podemos explicar que el contenido constitucional tiene que estudiarse y entenderse con un enfoque de derechos humanos. Esta lógica tiene que ser aplicable para todas las autoridades del estado mexicano sin distinguir su materia, competencia o área de práctica. Esto puede traducirse en la implementación de buenas políticas públicas, acciones legislativas o mejores resoluciones judiciales.
Parte del trabajo pendiente se encuentra en que las comisiones de derechos humanos tienen que ser portavoces de lo previsto por la norma de orden federal, tratados internacionales y precedentes jurisdiccionales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para que se conozcan dichos derechos y sus alcances.
Por lo anterior, sirva el presente para exigir un actuar público con diligencia, sensibilidad, apertura y respeto a los derechos fundamentales; siguiendo las líneas del texto constitucional.
Es muy sencillo para nosotros como ciudadanos, identificar las áreas de oportunidad para una posterior propuesta o cambio en beneficio de la colectividad. Aplicando este conjunto de recomendaciones, estoy cierto que la mayoría de los problemas legales, podrían prevenirse y resolverse de otra manera, previo a que se generen hechos lamentables.
Para concluir les preguntaría, ¿Cómo vamos en su interpretación?