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27 de octubre 2022

Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos

@siarellano5

Suele suceder que a una persona se le discrimine o se le impute la comisión de determinada acción en un sitio web, ya sea por conducto de un medio de comunicación o expresamente en un blog creado con una finalidad de desprestigiar. Esto puede provocar graves afectaciones en los sentimientos, imagen o reputación y consecuentemente, conducir a ciertas conductas irreparables como el suicidio.

No podemos olvidar que estas acciones provocan una afectación a las víctimas directas e indirectas de tales denostaciones como pueden ser los familiares, parejas o amistades cercanas. Por ello, los Tribunales Colegiados de Circuito por medio de una tesis aislada, se pronunciaron respecto al daño moral ocasionado en internet; lo cual genera una vulneración a los derechos como el honor y la reputación por la divulgación en internet de datos o información de una persona que resultan falsos, que no fueron autorizados por el afectado, o bien, no se contaba con su consentimiento.

Dicho criterio jurisdiccional afirma que debe de garantizarse una adecuada protección acudiendo a la aplicación del principio pro homine consagrado en el artículo 1º constitucional, en virtud del cual puede establecerse una interpretación de la norma más amplia o extensiva, sobre todo tratándose de los citados derechos que se entienden como atributos inherentes a la personalidad del individuo.

En ese sentido, estimada o estimado lector, cuando se les presente una situación similar, bien podrán invocar lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación.

No podemos permitir que, un tercero, en ejercicio de un derecho fundamental como lo es la libertad de expresión, dañe o perjudique nuestra esfera personal con manifestaciones infundadas con los alcances que esto provoca.

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