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La repartición de utilidades debe realizarse dentro de los 70 días después de la fecha de la declaración anual; la fecha límite es el 30 de mayo.

31 de mayo 2023

El reparto de utilidades es un tema muy escuchado, pero del que surgen más preguntas que respuestas.

Se trata de un Derecho Constitucional que se creó con la finalidad de estimular la productividad dentro de la empresa o fuente de trabajo y para ajustar la redistribución de la riqueza. El empleador o patrón tiene la obligación de entregar a los representantes de los trabajadores (sindicato o asamblea) copia de la declaración anual después de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

El SAT señala que dicha repartición debe realizarse dentro de los 70 días después de la fecha de la declaración anual, por lo que la fecha límite de entrega es el 30 de mayo.

Si esta entrega no se respeta, debes acercarte a los nuevos Centros de Conciliación Laboral, ya sea local o federal y presentar tu queja y manifestar que no se ha hecho el pago correspondiente.

Se cuenta con un año a partir de la prestación generada para poder ser reclamada, sino dicha acción prescribe y no podrás hacer nada al respecto.

Una vez que te encuentres en el Centro de Conciliación, te será señalada una sala o conciliador especializado y día y hora para la audiencia prejudicial, en donde deberá presentarse un representante del patrón para explicar la causa o causas por las cuales no ha dado cumplimiento al pago.

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