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17 de agosto 2023

Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos

@siarellano5

Comentemos la parte lógica, es decir, ¿por qué promovería un amparo ambiental? Para responder esta pregunta tan sensata, pondría sobre la mesa que, en principio, tenemos un derecho constitucional que nos garantiza el acceso a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar; razón por la cual, considero que es un tema colectivo y de interés general.

En ese sentido, cualquier afectación a nuestro ecosistema, producto de una acción u omisión de una autoridad, es susceptible de una demanda de amparo. Así las cosas y para llegar al punto medular, les comparto el caso de un grupo de personas físicas y morales, que se percataron de la omisión de tres autoridades distintas en adoptar medidas para preservar los recursos hídricos del acuífero principal de la región Lagunera; por lo que promovieron su amparo en su calidad de Quejosos.

En primera instancia, el Juzgado de Distrito, resolvió que no tenían un interés legítimo, lo que se traduce en que no eran afectados directos de esta situación. En respuesta y después de un recurso de revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que, en los asuntos ambientales, se acredita el interés legítimo con la sola existencia de un vínculo entre quien alega ser titular del derecho y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado.

En este ejemplo en particular, el vínculo surge cuando la parte quejosa demostró el uso del entorno en el que impactan los servicios ambientales -que en este supuesto, no se estaban ofreciendo- por lo que con esta sencilla referencia, estamos frente a un precedente importante que nos invita a denunciar la inactividad administrativa ante el deterioro medioambiental; si bien es cierto que tenemos una responsabilidad compartida con el gobierno en vías de mantener un entorno adecuado, también lo es que tenemos que exigir la actuación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, para mejorar nuestro contexto.

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