En una sesión virtual con integrantes del Poder Judicial de la Federación, se comentaron los alcances del derecho al libre desarrollo de la personalidad desde un enfoque de derechos humanos.
Como sabrá, estimada o estimado lector, el contenido de nuestra Carta Magna, emana una visión pro persona, por lo que las resoluciones jurisdiccionales deben de incluir los más altos estándares para el respeto irrestricto de la dignidad. En ese sentido, imaginemos la escena en donde un adulto es detenido en flagrancia tras la comisión de un ilícito, por lo que es presentado ante la autoridad competente en aras de iniciar formalmente el proceso penal.
En su defensa, el imputado, manifiesta que se identifica como “adolescente” y que su nivel de madurez se encuentra limitado por la edad en la que vive, complicando la comprensión de los alcances entre lo correcto e incorrecto.
De ser procedente, las penalidades serían distintas, así como la consecuente reparación del daño. Ante esa situación, ¿qué resolvería un juzgador? En otras palabras, ¿un adulto puede ser juzgado como adolescente por este contexto? Un análisis similar se desprende de las personas trans que no se identifican con el baño para caballeros y optan por utilizar el de las damas, ¿podemos obligarlos a tomar una decisión entre el negro y el blanco?
Ante esta serie de cuestionamientos, la tarea de impartir justicia, se vuelve cada vez más compleja toda vez que se debe de hacer una ponderación de derechos para resolver los casos en particular sin afectar las prerrogativas inherentes a la naturaleza humana.