Al encabezar una empresa o determinada persona moral, tenemos una serie de responsabilidades corporativas frente a nuestros socios y clientes.
No obstante, tenemos un espectro de oportunidades en materia de prevención de riesgos legales con un enfoque de derechos humanos, toda vez que es una práctica inusual en el empresariado, quienes se concentran en los aspectos financieros. Grandes corporaciones como Samsung han conformado un área integrada por especialistas en donde se abordan temas de dignidad y modelos de actuación para evitar cualquier vulneración que devenga en un daño a sus colaboradores, proveedores o público final.
En ese orden de ideas, estimada o estimado lector, debemos de tener en cuenta que emprender una vigilancia y capacitación constante dentro de las personas jurídicas en relación a los derechos fundamentales, no es un lujo. El Estado mexicano ha adquirido compromisos internacionales con las Naciones Unidas, aunado a que estamos bajo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin mencionar, las opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes generan criterios aplicables a nuestro sistema jurídico.
Partiendo de esta premisa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las consecuentes normas que de ella emanan, tienen que ser observadas con una lupa pro persona, acorde al artículo 1º, lo que significa que existen razonamientos fundados para que las acciones empresariales se rijan por los más altos estándares en materia de derechos humanos; enhorabuena por las empresas armónicas con estos lineamientos.