Al momento de que ocurre una violación a derechos fundamentales que efectivamente tenga sustento, es decir, se cuente con una resolución judicial que ha adquirido firmeza, tenemos que resolver lo concerniente a la reparación del daño. En otras colaboraciones, hemos abordado ampliamente, las formas en las que las víctimas directas e indirectas (sus familias) pueden ser retribuidas.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció en días recientes sobre un caso en el que una niña sufrió un accidente en una escuela, lo que provocó la pérdida permanente de la visión en un ojo, a pesar de los esfuerzos de su madre quien la llevó a varios hospitales para que fuera atendida, pero por falta de material quirúrgico y otros problemas administrativos atribuibles a los centros hospitalarios, la niña no pudo ser operada con prontitud.
Una vez demostradas las omisiones por parte del sector salud, se fijó una compensación para la menor en cuestión, sin embargo, su familia quedó excluida de este acto que buscó resarcir lo ocurrido, quedando en estado de indefensión tras el desgaste de estos hechos.
En ese orden de ideas, el alto tribunal mexicano, estableció la necesidad de que las comisiones estatales de atención a víctimas, se pronuncien de oficio en aras de que se repare el daño en un aspecto integral para que todos los involucrados encuentren el consuelo después de la negligencia.