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Es completamente normal acudir con un especialista en el campo de la salud para una consulta, pagarle sus honorarios, agendar la realización de un estudio o una intervención quirúrgica

26 de septiembre 2024

Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos

@siarellano5

Es completamente normal acudir con un especialista en el campo de la salud para una consulta, pagarle sus honorarios, agendar la realización de un estudio o una intervención quirúrgica. Al observar estas causalidades, se desprenden ciertos procesos que conllevan una gran responsabilidad médica y por supuesto, jurídica.

Desde redactar un buen contrato de prestación de servicios hasta el consentimiento informado respecto del procedimiento que se pretende practicar. Así las cosas, la importancia de los derechos humanos, no es ajena en esta materia, en virtud de que los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado considerados en los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, tienen la obligación de constituir un comité dedicado a los asuntos de bioética.

En otras palabras, tienen que conformar un grupo colegiado que fomente el análisis de situaciones complejas en donde se vea comprometida la dignidad del paciente en el quehacer de la medicina como el famoso ejemplo de la transfusión de sangre que se ve interrumpida por las limitaciones de su religión. Como podrá deducir, estimada o estimado lector, puede surgir un cúmulo de dilemas que tienen que ser abordados bajo la perspectiva pro persona.

En suma, ¿han tenido la experiencia práctica con un comité de bioética? Ciertamente es un tema pendiente en la atención hospitalaria, toda vez que su ausencia es notable, lo que genera incertidumbre sobre la racionalidad de las decisiones que se toman en favor de nuestro bienestar.

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