Desde redactar un buen contrato de prestación de servicios hasta el consentimiento informado respecto del procedimiento que se pretende practicar. Así las cosas, la importancia de los derechos humanos, no es ajena en esta materia, en virtud de que los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado considerados en los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, tienen la obligación de constituir un comité dedicado a los asuntos de bioética.