El juicio sumario de desahucio relacionado con la falta de pago de rentas, resulta de los más taquilleros en los juzgados de primera instancia de naturaleza civil.
En más de una ocasión, los arrendadores, han tenido que acudir a instancias jurisdiccionales para reclamar lo adeudado de las mensualidades rentísticas. Al término de dicha controversia, consecuentemente, tiene lugar una sentencia cuyos resolutivos, exigen el pago de pesos, incluyendo intereses moratorios por no cumplir con la obligación de forma oportuna.
Por este motivo, los arrendatarios inconformes por una supuesta violación a sus derechos humanos, agotan las instancias previstas por la ley en aras de que esquivar un menoscabo patrimonial, argumentando la usura en las pretensiones iniciales.
Ahora bien, estimada o estimado lector, tras una interesante interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este problema habitual, se advirtió por el alto tribunal que no se trata de un contrato de préstamo o de mutuo con intereses excesivos que pudiera actualizar la figura de la usura, no obstante, todo contrato puede llegar a contener cláusulas desproporcionadas que pudieran asemejarse a una explotación.
Este razonamiento es valioso en virtud de que se acostumbra en este tipo de negociaciones, redactar condiciones abusivas que vulneran los derechos fundamentales de los intervinientes mediante la firma de contratos, pagarés o cualquier otro documento que carece de validez legal.