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23 de enero 2025

Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos

@siarellano5

En un mundo globalizado, es indispensable la usanza de páginas web para adquirir ciertos productos o servicios. Ante esta situación, los derechos de los consumidores no pueden minimizarse bajo el espectro de la virtualidad; lo comento porque es muy sencillo dar un click que naturalmente conlleva la aceptación de los términos y condiciones de los operadores de dichas plataformas electrónicas.

Sin embargo, ¿hasta qué punto es legal? Es decir, el hecho de comprar en línea y, por ende, sujetarme a un contrato de adhesión, ¿me deja en un estado de indefensión? Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abordó un caso en donde una persona adquirió unos boletos por internet para un concierto, eligiendo la opción de recoger sus entradas físicas en el punto de venta.

La empresa organizadora del evento exigió un pago complementario para poder entregar los accesos en atención a una política que se encontraba publicada en su sitio oficial. El cliente inconforme, agotó las instancias hasta llegar al máximo tribunal mexicano, el cual estableció que estas prácticas no son las adecuadas, toda vez que el quejoso nunca externó su consentimiento en la inteligencia de que estas líneas pequeñas no estaban a la vista de los consumidores.

Como verá estimada o estimado lector, existen medios de defensa contra las acciones del comercio digital que pueden ser desiguales o en perjuicio de los usuarios.

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