Sergio Arellano/Asesor en derechos humanos
@siarellano5
Lo apasionante del estudio de los derechos humanos es que todo va en evolución y nunca en retroceso, las porciones normativas que nos rigen actualmente tienen que ser observadas con un lente muy especializado para identificar todas las consecuencias que se desprenden. Tal es el caso de la responsabilidad penal de las empresas, quienes están reguladas de manera muy específica en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual menciona: “Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas” tomando en consideración este extracto normativo, los congresos locales, tienen una responsabilidad importante en vías de legislar un catálogo de delitos aplicables a las personas morales.
Ahora bien, la pregunta del millón, resultaría: ¿han legislado en esta materia? En complemento, ¿Qué sucede cuando no hacen su trabajo legislativo? Pues bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abordó esta disyuntiva en razón de que un trabajador en la Ciudad de México, denunció el delito de discriminación en contra de una persona jurídica; lo cual derivó en un estudio profundo toda vez que en la capital del país, no existe una normativa expresa para sancionar a las empresas en esta materia, lo que motivó que se agotaran todas las instancias hasta lograr la intervención del máximo tribunal mexicano.
Una vez que logró atraer el asunto, optando por una perspectiva interseccional, velando por la dignidad de las individualidades, se decidió amparar al quejoso ante los hechos sucedidos aún cuando la legislación local es vaga y escasa; lo que evidencia una falta de armonización legislativa. En ese tenor, la justicia federal es una aliada para la resolución de controversias relacionadas a derechos humanos, sin embargo, ¿en donde están las y los diputados de las entidades federativas?