Cuando escuchamos ambos términos, advertimos una serie de escenarios incómodos que muchos quisiéramos evitar. A la par, los conceptos de acoso y hostigamiento se usan indistintamente sin saber su alcance. Por ello, es de suma importancia, estimada o estimado lector, saber identificarlos, encausarlos y sostenerlos para sancionar a quienes lo provocan. Por supuesto, sin descartar el valor de la prevención como eje fundamental.
Para poner las fichas sobre la mesa, el artículo 13 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una definición muy clara para las conductas antes mencionadas. Sin embargo, ¿cómo diferenciarlas? Pues bien, la distinción principal es que el hostigamiento se realiza durante una convivencia jerárquica mientras que el abuso puede presentarse en cualquier otro momento de la cotidianeidad.
Al respecto, la profesora de la facultad de derecho de Yale, Vicki Schultz, opina que cuando se tratan estos temas tan delicados, no se debe adoptar una connotación sexista, es decir, el hostigamiento y el acoso, pueden aparecer en otro tipo de violencias más allá del coqueteo no recíproco; se asocia también con violencia física, emocional, económica, entre otras. Dicho esto, considerando el enorme abanico de posibilidades, resulta vital que podamos explorar las vías para denunciar estos hechos ante el fracaso comprobado de las fiscalías quienes piden que se consuma un daño para poder hacer su trabajo de conformidad con el Código Penal Federal.
Así las cosas, los organismos defensores de derechos humanos, los protocolos internos y la vía civil, resultan indispensables para erradicar la impunidad que persiste en nuestra sociedad.