Sergio Arellano/Asesor en derechos humanos
@siarellano5
Ahora el debate no es por las bodas entre personas del mismo sexo sino por una cuestión de tramitología. Así las cosas, podemos apreciar que, en algunos estados de la república, la unión de dos personas se encuentra condicionada por los requisitos que delimite el Registro Civil, entre los más comunes, encontramos que se debe de exhibir un estudio médico en donde se muestre o descarte, la presencia de enfermedades crónicas o incurables, y si estas son contagiosas o hereditarias, lo anterior con la finalidad de que los contrayentes ponderen la pertinencia del casamiento. ¿ustedes que opinan?
Pues bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la invalidez de diversas disposiciones del código civil de Quintana Roo que establecían estos requerimientos. La justificación se sustenta, estimada o estimado lector, en que la exigencia de un examen y certificado médicos como condición para contraer el matrimonio imponen una carga desproporcionada que restringe el acceso a este derecho sin una justificación suficiente, pues transforma lo que debería ser una formalidad administrativa en un mecanismo de exclusión, en otras palabras, discriminación.
Por lo que dicho criterio del alto tribunal mexicano debería de motivar las adecuaciones legislativas conducentes en el resto de las entidades federativas, incluyendo Querétaro, lugar en donde se conservan ciertas posturas que, acorde a los tiempos, vulneran la dignidad humana; recordemos el complicado caminar para materializar la reforma de matrimonios igualitarios.
En suma, el Pleno de la SCJN, consideró que dichas disposiciones vulneran el derecho a la vida privada, ya que no existe una justificación constitucional suficiente que permita al Estado exigir la revelación de datos sensibles de salud como condición para acceder a un derecho civil.