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3 de julio 2025

Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5

En nuestro día a día, es posible que, en algún momento, tengamos que comparecer ante una autoridad jurisdiccional, ya sea como el agraviado o como aquel que se le atribuye la realización u omisión de una conducta contraria a la ley. Es natural que el conflicto sea parte esencial de nuestra sociedad, toda vez que la organización colectiva conlleva afinidades y disidencias. Sin embargo, estimada o estimado lector, ¿qué sucede cuando las personas juzgadoras hacen mal su trabajo al dirimir controversias?

Pues bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado los lineamientos para una mal praxis judicial en materia penal en virtud de que tenemos el derecho de una impartición de justicia de calidad y sin errores de conformidad con los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En esa sintonía para demostrar el error de quienes juzgan, se debe contar con una sentencia firme y por ende, que hayan fenecido los plazos para los recursos ordinarios y extraordinarios acorde al principio de definitividad. Adicionalmente, debe ser notorio un dolo (por la mala fe, la corrupción, la colegiación que raya en la enemistad y la deshonestidad) o una culpa o negligencia por parte de dichos funcionarios (derivado de la incompetencia técnica o falta de preparación, zona de confort, la falta de experiencia y las excesivas cargas de trabajo).

Una vez agotando estos supuestos, el promovente tiene derecho a una justa indemnización que deberá cubrir el Estado mexicano, esperemos que el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, sea quien realice con especial esmero, la evaluación del personal en aras de que los profesionistas cuenten con la capacidad suficiente y ética incuestionable para el desempeño de su labor.

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