Sergio Arellano/Asesor en derechos humanos
@siarellano5
Después de vivir un evento traumático, por ejemplo, una violación o abuso durante la infancia, podemos asegurar que la vida no se aprecia de la misma manera. Quienes han pasado por este proceso tan complejo, tienen que comprender que son víctimas y tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dichos menoscabos.
No es una tarea sencilla; suelen transcurrir un par de años para que exista esta introspección. Una vez que logran asimilar esta situación, ¿qué sigue? Pues bien, la legislación penal establece los mecanismos de denuncia para sancionar a las personas agresoras quienes deberán de responder por las consecuencias de sus actos.
Ahora bien, ¿se cuenta con un plazo estimado para que los sentenciados cumplan con la reparación del daño? Para contestar esta pregunta tan interesante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños o adolescentes es imprescriptible.
Dicha interpretación se desprende del analisis de la legislación civil de la Ciudad de México que establecía un término de dos años para reclamar el pago de daños; lo cual es inverosímil en este tipo de escenarios, puesto que de aplicarse la prescripción en los términos expuestos previamente, se revictimizaría a quien padeció el abuso, por no haber tenido el “valor” de exigir sus pretensiones económicas en un plazo determinado. Como podrá observar, estimada o estimado lector, la importancia del derecho vicitimal como una rama de estudio en específico cobra mayor relevancia en nuestros días; la justicia tiene que impartirse de forma integral y en apego a los más altos estándares en materia de derechos humanos.