Sergio Arellano/Asesor en derechos humanos
@siarellano5
Al leer esta pregunta, nuestra respuesta instantánea sería que si; más allá de que ostentemos un cargo público, tenemos derecho de expresar nuestras opiniones y pensamientos. Sin embargo, ¿en qué medida lo podemos hacer? Porque también es cierto que nuestros representantes ejercen un puesto que conlleva una responsabilidad mediática y administrativa, por ejemplo, los posicionamientos de la Presidenta, Claudia Sheinbaum, durante sus conferencias mañaneras, por supuesto que tienen un impacto en la vida nacional.
No podría desprestigiar a un Gobernador sin un trasfondo jurídico que acredite la comisión de determinada conducta; hacerlo podría generar que se termine su carrera política en un abrir y cerrar de ojos.
Para evitar estas efervescencias, muchas veces causadas por intereses partidistas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció una metodología para resolver conflictos de libertad de expresión entre personas servidoras públicas, en la cual se debe analizar lo siguiente:
a) si la expresión o información es de interés público,
b) el contexto en que se difundió y la posición de quien dice haber sido afectado,
c) si la autoridad emisora verificó razonablemente los hechos que fundamentan sus pronunciamientos,
y d) que las expresiones o información no vulneren derechos fundamentales.
Como podrá observar, estimada o estimado lector, objetar y opinar debe hacerse con responsabilidad, lo cual se maximiza entre gobernantes quienes deben sostener una debida diligencia en el ejercicio de sus funciones, y evitar la politiquería que tanto ha dañado a este país; como no hemos llegado a este punto, el máximo tribunal mexicano ha construido este A-B-C para mejor guía esperando que sea de utilidad.