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13 de noviembre 2025

Sergio Arellano/Asesor en derechos humanos
@siarellano5

En días pasados se comentó un asunto en el alto tribunal mexicano relacionado a pueblos originarios, el cual llamó mi atención, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación por vez primera, reconoce como tercera interesada a una comunidad indígena en el marco de una controversia constitucional.

Recordemos que dicha controversia, tiende a resolver conflictos que pueden suscitarse entre los dos poderes federales (Ejecutivo y Legislativo); los poderes de las Entidades Federativas (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); entre niveles de gobierno (Federal, Estatal o Municipal); los órganos de gobierno de CDMX (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); entre los órdenes de gobierno (federal, estatal, municipal o del DF/CDMX); entre dos órganos autónomos; y/o entre un órgano autónomo y el Poder Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión.

Para mayor contexto, la Legislatura de Morelos, aprobó la independencia de la comunidad de Tetelcingo del municipio de Cuautla en aras de constituirse como un municipio indígena en tal región. Ante el desacuerdo de la municipalidad antes mencionada, la SCJN, atrajo la controversia para su análisis adelantando este aporte histórico en el cual se le dará una voz a las poblaciones ancestrales en su calidad de terceros interesados, privilegiando su autonomía, interculturalidad, libre determinación y diversidad.

Me parece, estimada o estimado lector, que esta oportunidad nos permite adentrarnos un poco más en la importancia de los derechos humanos y el valor de su aplicación para transformar realidades.

El ejemplo comentado nos hace reflexionar sobre la progresividad como principio intrínseco de la dignidad y como el factor de entendimiento de nuestra realidad actual.

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