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La Sala Regional Monterrey anuló la elección en Querétaro capital

En sesión pública, los magistrados determinaron que la anulación de dos casillas y las publicaciones en redes sociales del alcalde interino fueron suficientes para anular los resultados Redacción El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Regional Monterrey, determinó anular la elección de la Capital. En sesión pública, se … Leer más

En sesión pública, los magistrados determinaron que la anulación de dos casillas y las publicaciones
en redes sociales del alcalde interino fueron suficientes para anular los resultados

Redacción

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Regional Monterrey, determinó anular la elección de la Capital.

En sesión pública, se presentó el proyecto de sentencia relativo al juicio de revisión constitucional 339, y los juicios ciudadanos 1169 y 1170, promovidos por Morena y Adolfo Ríos García, candidato de Juntos Haremos Historia, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ).

De acuerdo con la ponencia, el TEEQ determinó anular la votación recibida en las casillas 524 básica y 845 básica, lo que modificó los resultados finales del cómputo municipal.

A su parecer, esto declaró la validez de la elección para renovar el Ayuntamiento de Querétaro, lo que provocó la entrega de constancia de mayoría al candidato común del Partido Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Partido de la Revolución Democrática (PRD), Luis Bernardo Nava Guerrero.

Análisis

La ponencia propuso acumular los juicios citados y estimó que es fundado y suficiente para revocar la sentencia, por el agravio cometido al no valorar correctamente las pruebas presentadas.

El material probatorio consiste en las publicaciones en redes sociales del presidente municipal interino de Querétaro, Enrique Correa Sada. Al contrario de lo determinado por la responsable, las expresiones emitidas por servidores públicos en algún medio de comunicación social, como la red Facebook, pueden ser consideradas propaganda gubernamental. Por esta resolución, el perfil de Facebook de Enrique Correa es privado.

El Tribunal federal indicó que el TEEQ pasó por alto el análisis de las publicaciones, que pueden ser consideradas como difusión gubernamental, además de la repercución que pudieron tener durante los comicios.

Tras analizar las pruebas relativas a las publicaciones, la ponencia propuso decretar la nulidad de la elección para renovar el Ayuntamiento de Querétaro.

Resolución

Claudia Valle Aguilasocho, magistrada presidenta de la Sala Regional Monterrey, señaló que declarar la nulidad de una elección siempre debe ser la última opción a considerar; sin embargo, señaló que lo importante es el voto y el valor del voto, que deben garantizarse y protegerse; “ese es nuestro principal objetivo”.

Determinó que los funcionarios públicos incumplieron el deber de neutralidad. Además, señaló que la función y el encargo público llevan a limitar las expresiones de los funcionarios, por lo que el alcalde debió abstenerse de comentarios públicos que pudieran incitar al voto.

Los tres magistrados votaron a favor de la nulidad.

Reacciones

“Los procedimientos de nuestras instituciones tienen criterios variados y a veces opuestos. Respetamos la resolución que emitieron los magistrados del @TEPJF_MTY; sin embargo, no la compartimos y recurriremos a la Sala Superior del Tribunal, para defender el voto de los ciudadanos”.

Luis Bernardo Nava Guerrero, candidato a la presidencia municipal del PAN

“Respeto la decisión de la Sala Regional de Monterrey del TEPJF, aunque no comparto su criterio. En ningún momento he violado la ley”

Enrique  Correa Sada, alcalde interino de Querétaro

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