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En comicios garantizan participación indígena

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De acuerdo con las últimas adecuaciones a la ley electoral, se establecerán candados legales para asegurar la representación de este sector en el Congreso local Khalid Osorio Querétaro aprobó reformas a su legislación electoral para garantizar curules en el Congreso a representantes de los pueblos indígenas de la entidad. La reforma asegura que, de los … Leer más

De acuerdo con las últimas adecuaciones a la ley electoral, se establecerán candados legales para asegurar la representación de este sector en el Congreso local

Khalid Osorio

Querétaro aprobó reformas a su legislación electoral para garantizar curules en el Congreso a representantes de los pueblos indígenas de la entidad. La reforma asegura que, de los 25 diputados, al menos una representación deberá ser para una persona de este sector.

En este sentido, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) contará con candados para verificar que la persona de dicho origen realmente represente a una comunidad indígena.

El consejero presidente del IEEQ, Gerardo Romero, explicó que se verificarán documentos que demuestren su procedencia de una comunidad indígena como medida de seguridad para garantizar la representación.

No solo hay que levantar la mano y decir que soy indígena, sino que debes tener el respaldo, para que nosotros podamos verificar que efectivamente lo es, el nombre es adscripción calificada”, mencionó.

La representación indígena puede obtenerse por dos vías; a través de mayoría relativa, ganando la elección en alguno de los 15 distritos electorales que estarán en juego, o bien, por la vía plurinominal.

“Tenemos claro qué documentos debemos pedir, y deben venir de las comunidades, no solo es que se digan indígenas sino que lo puedan comprobar”, aseguró el consejero.

Ley electoral

  • En el caso de cualquier postulación de personas indígenas, se deberá acreditar una auto adscripción calificada de quienes pretendan la candidatura.
  • Para tener por satisfecha la acreditación de la auto adscripción calificada, se deben presentar elementos objetivos que demuestren el vínculo de la persona con la comunidad a la que pertenecen, a través de los medios de prueba idóneos.
  • Existirá representación indígena cuando haya al menos una fórmula de este origen en la conformación total de la Legislatura.
  • Los partidos deberán acompañar al registro de aspirantes una fórmula indígena por cada género.

Fuente: Ley Electoral del Estado
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