El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
Notifica vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
Genera oportunidades para una pronta autocorrección.
Conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Recibe información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
Proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
En algunos trámites el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis expedientes”, entre otras funcionalidades.
¿Quiénes deben activar su Buzón Tributario?
La activación del Buzón Tributario es obligatoria para todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto en ciertos casos específicos.
Las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica registrada o con estatus suspendido pueden optar por no habilitar esta herramienta. Asimismo, las personas morales con situación fiscal suspendida también tienen esta opción.
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Aquellos contribuyentes que realicen trámites donde se requiera tener habilitado el Buzón, así como quienes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en los últimos 12 meses, deben activarlo sin excepción.
En el caso de las personas físicas que tributan bajo el Régimen de Ingresos por Salarios o por servicios personales subordinados, pueden optar por no activarlo si sus ingresos anuales no excedieron 400,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior.