Athos David Cuevas Campillo*
La amnistía es un beneficio que se otorga a personas que cometieron delitos en atención a circunstancias particulares.
En 2020, se emitió una ley que benefició a grupos vulnerables como personas en situación de pobreza, indígenas que carecieron de una defensa adecuada y mujeres encarceladas por cualquier modalidad de aborto.
El 14 de junio, se publicó una reforma que indebidamente delega esta facultad del Congreso al presidente para que la ejerza en casos donde la persona beneficiaria: “aporte información útil para esclarecer la verdad en casos relevantes para el Estado”.
Se apoya en una tergiversación del derecho a la verdad reconocido en la Ley General de Víctimas y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Godínez Cruz vs Honduras, 1989).
Según sus promotores, conocer los hechos involucrados en desapariciones forzadas, narcotráfico y delincuencia organizada es la forma idónea de reparar íntegramente a las víctimas y evitar que se repitan estos actos.
Olvidan que este derecho pertenece a las víctimas, mientras que son las autoridades quienes deben garantizarlo mediante la asignación de responsabilidades y la aplicación de sanciones.
Por ello, los tribunales internacionales consideran que otorgar aministía a violaciones graves a derechos humanos es inaceptable.
Las minorías del Congreso y la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueden combatir la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si ello ocurre, tendremos que reflexionar en el peligro que implica otorgar amnistías bajo criterios políticos y no jurídicos ni éticos.
Quedaría en manos de las ministras y ministros amenazados por otra reforma el recordar que, detrás de estos crímenes, hay familias y comunidades enteras en espera de recibir justicia.
*Profesor de Tiempo Completo del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Campus Querétaro.
MT