Siete acciones para prevenir la violencia laboral
La Reforma Laboral establece la obligación patronal para implementar un protocolo para prevenir la discriminación y la violencia laboral
El 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron han experimentado algún tipo de violencia laboral.
La violencia laboral se manifiesta principalmente como acoso sexual y hostigamiento sexual, y acoso laboral.
Este tipo de violencia no solo menoscaba la integridad de las víctimas, sino que también socava la productividad y el bienestar general en el ámbito laboral.
El acoso laboral puede adoptar diversas formas: desde comentarios inapropiados hasta discriminación salarial y avances no deseados.
Además, la impunidad rodea este problema, ya que el 90% de los casos no se denuncian por miedo a represalias o estigmatización.
Las mujeres que lo sufren experimentan ansiedad, depresión, baja autoestima e incluso enfermedades físicas.
Es urgente que las empresas implementen medidas para prevenir y atender el acoso laboral contra las mujeres.
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Los protocolos deben incluir canales de denuncia confidenciales, capacitación obligatoria sobre igualdad de género y una política de tolerancia cero hacia el acoso.
El acoso laboral es un problema grave que afecta a miles de mujeres en México.
Medidas preventivas que deben implementar las empresas para prevenir la violencia laboral
- Capacitación: Implementar programas de formación para sensibilizar al personal sobre la violencia laboral y el acoso sexual.
- Políticas claras: Crear políticas y protocolos claros para prevenir y atender el acoso laboral, incluyendo mecanismos de denuncia confidenciales.
- Cultura de respeto: Fomentar una cultura de respeto e igualdad en el trabajo, donde no se tolere la discriminación ni el acoso.
- Protocolos: Las empresas deben contar con protocolos para atender casos de acoso laboral:
- Recepción de la denuncia
- Investigación
- Sanciones
Empresas deben implementar protocolos
La Reforma Laboral del 1 de mayo de 2019 establece la obligación patronal para implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
¿Qué dice la ley?
El artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define:
- Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
- Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
¿Dónde denunciar?
El acoso laboral lo puedes denunciar ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) o ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
De las mujeres que han vivido violencia laboral
- 73% ha sido abusadas sexual, de las cuales, al…
- 88% la han manoseado, tocado, besado o se le han arrimado, recargado o encimado sin su consentimiento.
- 27% alguien le mostró sus genitales o se los tocó frente a ella.
- 5% ha sido obligada a mirar escenas de actos sexuales o pornográficos, ya sea en fotos, revistas, videos o películas pornográficas
FUENTES: