Las deducciones que las empresas realizan por las prestaciones otorgadas a sus trabajadores bajo el concepto de “previsión social” han sido un tema discutido en materia fiscal por la distorsión que pueden generar y, por lo mismo, históricamente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ha establecido “topes” para dichas deducciones.
En materia fiscal, se parte de la idea de que una deducción va siempre acompañada de un ingreso, esto es, cuando un contribuyente realiza una deducción, dicha deducción debe representar un ingreso para su contraparte; quien compra/paga un producto lo deduce y, por el otro lado, quien vende dicho producto y recibe el pago debe acumular el ingreso correspondiente, en eso consiste el principio de “simetría fiscal”.
Ahora bien, cuando hablamos de prestaciones salariales de previsión social dicho principio se rompe, pues la empresa que los paga obtiene una deducción y, sin embargo, el trabajador que los percibe no está obligado a acumularlos, pues para él son exentos. Hay que recordar que la incorporación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), tuvo como uno de sus fines evitar el uso desmedido, por parte de ciertos contribuyentes, de planeaciones encaminadas a explotar estas asimetrías.
Lo anterior se reitera a finales de 2013, cuando el Ejecutivo propone la derogación del IETU, pues manifiesta la necesidad de acompañar dicha eliminación con la incorporación, en la LISR, de una limitante a la deducción de sueldos exentos, limitante hoy establecida en el artículo 28, fracción XXX, de la LISR vigente.
Así lo manifestó el poder Ejecutivo en la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2014:
“Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es asimétrico.”
“Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.”
Le doy tres datos adicionales:
Hoy en día, cientos de amparos que cuestionan la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXX de la LISR, están siendo analizados por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
El paquete económico para 2016 propone la eliminación del último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la LISR, párrafo que contempla el tope a la deducción de previsión social otorgada a los trabajadores no sindicalizados.
El artículo 93, fracción VIII, de la LISR hoy vigente, establece que para las personas físicas, los ingresos obtenidos por concepto de previsión social resultan exentos, sin establecer ninguna limitante.
Disculpe usted la tardanza, finalmente llego a mi punto:
Imagine que la SCJN resuelve que el artículo 28, fracción XXX, de la LISR resulta inconstitucional y, por otro lado, que el Congreso aprueba la eliminación del límite establecido a la deducción de prestaciones de previsión social, lo anterior implicaría que todo pago por concepto de previsión social sería deducible al 100% para las empresas que obtengan un amparo favorable, lo que implicaría que los mayores temores de la autoridad, justificados o no, se verían materializados, reconocer importantes deducciones sin que nadie esté obligado a registrar un ingreso. Imagino que la autoridad está muy confiada en que la SCJN le dé la razón.
Previo a despedirme, quisiera aclarar que no estoy en contra de dichas prestaciones, por el contrario, considero que resultan excelentes incentivos para que los empresarios transfieran a sus trabajadores diversos beneficios tendientes a mejorar su calidad de vida, sin embargo, me pareció importante compartirle esta reflexión.
Finalmente y como cada semana, le recuerdo que en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podemos apoyarlo con cualquier duda o problemática en materia fiscal federal (www.prodecon.gob.mx).
Hasta la próxima
Por: Francisco Javier Ceballos, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente