Imagínese que la autoridad fiscal lo está auditando y, a media auditoría, le cancelan su Certificado de Sello Digital (CSD), es decir, le bloquean la posibilidad de expedir facturas a sus clientes y con ello, claro está, la posibilidad de cobrar por las actividades realizadas.
No se trata de una historia inspirada en las festividades que se acercan (día de muertos), se trata del inicio de una investigación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) que se detona por diversos casos que los contribuyentes nos han reportado.
Se ha detectado que cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación (Auditorías) y dentro de las mismas requieren al contribuyente para que aporte diversa información y documentación, ante el incumplimiento parcial o total de dichos requerimientos, y previa imposición de la multa respectiva, las autoridades proceden a dejar sin efectos el CSD, sin el cual resulta imposible emitir una factura fiscal.
PRODECON destacó en el estudio sistémico 12/2015 consultable en www.prodecon.gob.mx, que si bien la autoridad tienen la facultad de proceder de dicha manera, esto se limita, dentro de una auditoría, a cuando detecten que el contribuyente no puede ser localizado, desaparezca durante el procedimiento de auditoría o se tenga conocimiento de que los comprobantes emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes o ilícitas (Art. 17-H, frac. X, inciso c), CFF).
Asimismo, en relación al último supuesto, se detectó que las autoridades califican que las operaciones realizadas por los contribuyentes carecen de materialidad (son inexistentes), procediendo a cancelar el CSD, sin haber sometido previamente a los pagadores de impuestos al procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.
Ahora bien, las nuevas tecnologías dotan a las autoridades de herramientas muy útiles para revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales; en el caso de las facturas, ahora que todas deben ser electrónicas, el que la autoridad pueda de manera inmediata, impedir que un contribuyente las siga emitiendo, cuando se demuestra que las mismas son falsas, es muy positivo; anteriormente (cuando eran en papel con vigencia de dos años) la autoridad no podía impedir que un contribuyente siguiera emitiendo facturas falsas.
Sin embargo, precisamente por la trascendencia de la medida y las graves consecuencias que se pueden ocasionar a un contribuyente al impedirle que emita sus facturas y continúe operando, resulta indispensable que dichas facultades se apliquen con absoluto apego a la Ley y con el mayor cuidado y respeto a los derechos de los contribuyentes y, por lo mismo, la importancia de iniciar un estudió sistémico que concluya en la aplicación de mejores prácticas por parte de las autoridades fiscales.
Como cada semana, le recuerdo que en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podemos apoyarlo con cualquier duda o problemática en materia fiscal federal (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.