Ni hablar, si por azares del destino, usted o su empresa, le deben a la autoridad fiscal importantes cantidades de Impuesto al Valor Agregado (IVA) o retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo único que resta por hacer es pagar, pero si desafortunadamente no tiene el flujo necesario para hacerlo en una sola exhibición, ¿puede solicitar el pago en parcialidades?
La respuesta que en automático nos viene a la mente es que no, no es posible solicitar el pago en parcialidades por la omisión de impuestos traslados (IVA-IEPS) o retenidos (retenciones de ISR por sueldos, salarios, arrendamiento, etc.), lo dice claramente el artículo 66-A, fracción VI, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, ¿o no?
Pues depende, eso es lo bonito de la materia fiscal.
La lógica de que, en principio, no se permita el pago a plazos de impuestos trasladados o retenidos, es porque se trata de dinero que no le pertenece al contribuyente ni salió de su peculio, se trata de impuestos a cargo de un tercero (Ej. Retención de ISR a un empleado) pero que por obligación de ley, es la empresa la que a nombre de dicho tercero lo entera a la autoridad fiscal.
Pongamos el IVA como ejemplo: usted vende un producto a mil pesos + IVA, esto es, mil 160 pesos; si bien su cliente le entrega los mil 160, usted sabe que suyos son solo mil y los 160 pesos restantes le pertenecen a la autoridad fiscal, es decir, si bien usted enterará dicho impuesto, éste no sale de su patrimonio, de su bolsa, pues quien realmente se vio afectado por dicho impuesto fue su cliente, suponiendo que se trató del consumidor final.
Ahora bien, qué sucede cuando un contribuyente comete el error de vender su producto sin agregar el IVA correspondiente, esto es, supongamos que consideró que le aplicaba la tasa del 0 por ciento de IVA y después de una revisión de la autoridad, se concluye, y el contribuyente lo reconoce, que debió tasarlo al 16 por ciento y, por lo tanto, se le genera un adeudo por el IVA no trasladado. En este caso, el IVA determinado por la autoridad, rompiendo la lógica del IVA, sí sale del patrimonio del contribuyente, pues nunca se lo cobró a su cliente, y al ser el encargado de recaudar el IVA trasladado y no haberlo hecho, se convierte en responsable solidario y, en consecuencia, debe pagar el IVA a la autoridad de su peculio. ¿En este último caso, pudiera entonces solicitar su pago a plazos?
Lo anterior nos lo aclara la propia autoridad en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, Anexo 7, Compilación de Criterios Normativos, en específico el controlado con el número 42/IVA/IEPS/N (mismo criterio para impuestos retenidos 26/CFF/N)
“42/IVA/IEPS/N Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos”.
El Criterio Normativo comentado concluye diciendo que “el contribuyente que no traslade el impuesto correspondiente a la operación realizada, y lo pague directamente o con su patrimonio, no se encontrará impedido para solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF”
Dicho lo anterior, en estos supuestos no solo resulta posible solicitar la autorización de pago a plazos, sino también es viable pedir la reducción, condonación, de multas, pues se trata de impuestos que saldrán directamente del patrimonio del contribuyente y, por lo tanto, no les aplica la limitante del artículo 66-A, fracción VI, inciso c) del CFF, pues no se trató de impuestos que efectivamente hubieran sido retenidos o trasladados.
En la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) lo apoyamos en hacer valer este tipo de beneficios, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx). Nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente