Cuando la autoridad fiscal le está practicando una auditoría y quiere corroborar que la información que usted declara sea correcta, tiene la facultad de compulsar dicha información con sus clientes/proveedores, lo que comúnmente se conoce como “compulsa”.
Las compulsas son una herramienta que tiene la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y, a consideración de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), deben estar acotadas a corroborar la información declarada por el sujeto auditado, esto es, cotejar que la información que ambos –auditado y compulsado- posean coincida.
Le pongo un ejemplo, si el contribuyente auditado manifestó haber realizado compras a la empresa PRODUCCIONES, S.A. y por lo tanto, declara deducciones e IVA acreditable en cierto monto, la autoridad puede compulsar a dicha empresa para corroborar que ésta haya declarado ventas e IVA trasladado en la misma cantidad, esto es, lo que para el sujeto auditado fue una compra, forzosamente –como regla general- para el proveedor PRODUCCIONES, S.A. debió ser una venta.
Lo interesante es la forma en que dichas compulsas se están practicando pues no solo se dirigen a corroborar la información declarada, la autoridad está haciendo preguntas como las siguientes: ¿Cómo fue que conoció al cliente y de qué forma lo contactó? y ¿Algún tercero participó en la elaboración del contrato antes de ser firmado por las partes contratantes?
Imagínese usted, ¿Qué sucede si su proveedor declara haberlo conocido en forma diversa a la que usted le informó a la autoridad?, ¿Bastaría dicha discrepancia para restarle validez a sus operaciones?
Lo anterior no es un caso hipotético, PRODECON ha conocido asuntos en que a pesar de que las operaciones fiscales declaradas por el sujeto auditado sí quedaron confirmadas a través de las compulsas, ya que las deducciones e IVA acreditable declaradas por el sujeto auditado coinciden con los ingresos e IVA trasladado declarados por el tercero; pese a ello, la autoridad lo estima insuficiente y niega efectos fiscales a las operaciones en cuestión aduciendo que existen discrepancias entre lo manifestado por el sujeto auditado y los compulsados.
En el caso en cuestión no quedó claro cuáles fueron dichas discrepancias, quizá –y son meras elucubraciones de un servidor- el sujeto auditado dijo haber conocido a su proveedor a través de la recomendación de un tercero y el proveedor –sujeto compulsado- manifestó haber conocido a su cliente en una comida de negocios, ¿Se podría llegar a tal extremo?
En opinión de Prodecon lo anterior constituye un exceso, una violación a los derechos del contribuyente pues la autoridad, lejos de respetar el principio de buena fe de las actuaciones de los contribuyentes, parte de la presunción de que el sujeto auditado realizó sus operaciones con único fin de defraudar al fisco federal y así, no habrá poder humano que lo convenza de lo contrario.
Le recuerdo que Prodecon puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba. Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente