Hace unos días Prodecon obtuvo para un contribuyente una sentencia de amparo en donde se reconoció que el tope a las deducciones personales –10% de los ingresos obtenidos- viola los derechos fundamentales de salud y vivienda.
La relevancia de la resolución dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, es que reconoce derechos fundamentales de carácter social a los pagadores de impuestos, en el caso concreto, el amparo reconoce que para las personas físicas que ganan menos de un millón de pesos al año, el tope a sus deducciones personales es regresivo.
Hace ya algunos meses le comentaba que Prodecon había promovido, a nombre de diversas personas, cerca de mil medios de defensa en contra del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece el tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo pueden deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva ($93,104.20 o $98,243.40).
Desde inicios de año Prodecon informó que el tope a las deducciones incluido en la pasada reforma fiscal, en específico el que limita las deducciones al 10% de los ingresos anuales del contribuyente, afectaba en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos, resultando regresivo.
Para ejemplificar lo anterior comparemos 2 contribuyentes que tiene una urgencia médica y se ven obligados a gastar $60,000 en atenderla; el primero de ellos obtiene ingresos anuales por $250,000.00 y el segundo los tiene por $900,000.00; el contribuyente con menores ingresos sólo podrá deducir $25,000.00 de los $60,000.00 gastados mientas que el segundo contribuyente, el que se encuentra en una mejor situación económica podrá deducir la totalidad del gasto médico lo que deja en clara desventaja al contribuyente más necesitado.
Se espera que el caso pronto sea resuelto en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que Prodecon confía en que la sensibilidad que en fechas recientes mostró el Máximo Tribunal al reconocer los derechos fundamentales de quienes realizan el consumo lúdico de determinado enervante, lo conduzca también a reconocer los derechos de quienes pagan impuestos en este país, como lo es el de aplicar deducciones personales, especialmente en el caso de aquéllos más vulnerables por obtener menores ingresos. Ello a efecto de que puedan deducir sin límite gastos tan fundamentales para la vida humana como los que se refieren a salud y vivienda.
Le recuerdo que Prodecon puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba. Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente