Las reformas fiscales de los últimos años han otorgado a las autoridades fiscales poderosas herramientas para hacer cumplir las normas fiscales, pero como bien dice el dicho, un gran poder conlleva una gran responsabilidad.
Le pongo algunos ejemplos de las ‘nuevas’ facultades con que cuenta la autoridad fiscal:
- Con la obligatoriedad de la facturación electrónica por internet (CFDI), pueden impedir, en tiempo real, que un contribuyente continúe facturando a través de la cancelación de su Certificado de Sello Digital (CSD).
- Con base en el Artículo 69-B del CFF, pueden determinar que un contribuyente simuló operaciones, obligando a todos los terceros que operaron con él a dar marcha atrás a los efectos fiscales de dichas operaciones.
- Cuentan con una nueva forma de fiscalizar a los contribuyentes a través de las revisiones electrónicas, mismas que parten de una “pre-liquidación” y que sumadas a la obligación de los contribuyentes de enviar mes a mes su contabilidad (contabilidad electrónica), se convierten en una herramienta de gran relevancia.
Ahora bien, mientras se trate de sancionar a los evasores y evitar que sigan operando, me parece que todos estaremos de acuerdo, el problema se presenta cuando el dedo acusador no es tan preciso y además, tiene ciertos prejuicios respecto de algunas actividades o sectores económicos.
Es entonces cuando el principio de ‘presunción de buena fe’ al que tiene derecho todo contribuyente y que se encuentra tutelado por el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes cobra importancia en el ejercicio de estas facultades, esto es, corresponde a la autoridad acreditar la comisión de una infracción y hasta que no lo logre, no debe aplicar ninguna sanción o medida de presión al pagador de impuestos.
En este caso, debo aclarar, no se trata de que un servidor tenga la opinión de que la autoridad fiscal está aplicando, de manera irresponsable, sus nuevas facultades, pero si preocupan algunos casos observados por PRODECON en el ejercicio de sus atribuciones en los que han resultado vulnerados los derechos de los pagadores de impuestos.
Tal es el caso de la cancelación de los Certificados de Sello Digital (CSD), y lo enfatizo por considerarlo de la mayor relevancia, de la cancelación de toda posibilidad de que el contribuyente emita una factura y, con ello, de que documente sus operaciones y logre el cobro de las mismas; dicha cancelación debe atender a la intención de impedir que evasores fiscales sigan operando y no así, de convertirla en un medio de presión para que el contribuyente se “allane” a los criterios de la autoridad fiscal; no creo exagerar, la cancelación de un CSD puede poner en riesgo la supervivencia de un negocio.
La aplicación del procedimiento establecido en el artículo 69-B y las revisiones electrónicas que seguramente comenzaremos a ver el próximo año son sin duda un par de facultades a las que aplica el dicho que hoy comento “un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. Estaremos atentos de cumplir con nuestra función, ser la institución (PRODECON) que le permita a la autoridad detectar sus fallas y que brinde equilibrio a estas importantes facultades con que hoy cuentan las autoridades fiscales.
Como cada semana, le recuerdo que en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podemos apoyarlo con cualquier duda o problemática en materia fiscal federal (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente