Hace ya muchos meses que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha estado empujando porque se brinde mayor claridad y seguridad a los contribuyentes cuando éstos soliciten un saldo a favor en devolución.
Gracias a lo anterior, desde octubre de 2014, en un ejercicio de transparencia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordó hacer pública, por primera vez en su historia, parte de su normatividad interna relacionada con las reglas que sus servidores públicos debían de acatar respecto a las auditorías iniciadas para verificar la procedencia de saldos a favor de impuestos, esto es, las famosas auditorías ‘del’ 22, fracción IX, del CFF.
Como una consecuencia de dicha publicación y el trabajo de Prodecon, el 1 de enero de este año se adicionó al CFF el artículo 22-D, que regula la facultad arriba mencionada, del cual me gustaría resaltar lo siguiente:
- Las auditorías para verificar la procedencia de una devolución se realizarán mediante Visita Domiciliaria o Revisión de Gabinete.
- Éstas deben concluir dentro del plazo de 90 o 180 días cuando se requiera información a terceros. En caso de que la autoridad no concluya en dicho plazo, quedarán sin efectos las actuaciones practicadas, debiendo pronunciarse el SAT con la documentación con que cuente.
- Una vez concluido el plazo, la autoridad debe emitir y notificar la resolución que corresponda, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
- En estas revisiones la autoridad sólo puede verificar la procedencia de un saldo a favor sin que pueda determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente.
Lo anterior se refuerza con un criterio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) recientemente emitido, en el que se agrega (clarifica):
- La autoridad debe, dentro de estas auditorías, levantar una última acta parcial, y entre esta y la final, dejar transcurrir cuando menos veinte días para que dentro de este periodo el contribuyente se encuentre en la posibilidad de desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial.
La opinión del TFJFA se da aún sin la existencia del nuevo artículo 22-D, lo que me permite concluir que la adición al CFF ya comentada viene a aclarar la que siempre debió ser la interpretación del noveno párrafo del artículo 22, esto es, que no se trata de una facultad que no encuentre un límite procesal o temporal, sino que debe sujetarse a las formalidades y procedimientos regulados en el artículo 42 del CFF.
Lo anterior es relevante, pues la Prodecon ha conocido de auditorías para verificar la procedencia de un saldo a favor que no se concluyen aún vencidos los plazos legales de 90 y 180 días. Incluso en casos extremos esta procuraduría se ha pronunciado públicamente en contra de dilatar injustificadamente las devoluciones, tal es el caso de la Recomendación 6/2015 emitida por nuestra Delegación Jalisco, en el que narra como un trámite de devolución llevaba 530 días sin ser resuelto.
Como cada semana, le recuerdo que Prodecon puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente