Si trabaja con maquinaria importada, aún y cuando la haya adquirido de una empresa mexicana, debe tener en cuenta la importancia de poderle acreditar a la autoridad fiscal que la misma fue legalmente importada al país.
Mire usted qué delicado. Imagine que a su empresa llega un grupo de auditores para verificar que esté al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Dentro de la revisión, observan que en su negocio hay una serie de máquinas y le piden que acredite su legal estancia en el país.
Resulta que la maquinaria se la compró usted, hace más de 20 años, a un distribuidor en México de la empresa extranjera fabricante de dicho bien. Después de unas horas escarbando en su archivo muerto, logra localizar la factura y con una sonrisa (y la tranquilidad de tener el documento en la mano), le hace entrega del documento al auditor.
Contrario a lo que usted imaginaba, esto es, que con la factura del bien su problema estaba resuelto, la auditoría concluye con la determinación de un cuantioso crédito fiscal porque la autoridad argumentó que su factura (emitida hace 20 años) no era precisa en mencionar el número de serie de la maquinaria y, por lo tanto, el bien pasa a poder del fisco federal y se le determinan importantes multas por su conducta indebida.
¿Puede la autoridad, 20 años después, revisar la legal estancia de un bien?
Para resolver lo anterior resulta indispensable acudir al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años. Adicionalmente, el artículo 60 de la Ley Aduanera, establece que las contribuciones en materia de comercio exterior se causan a partir de la fecha de entrada o salida de las mercancías del territorio nacional.
Dicho lo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideró, en su Recomendación 2/2016 recientemente emitida, que las autoridades fiscales, para comprobar la legal estancia de mercancías y determinar contribuciones en materia de comercio exterior, debían computar la caducidad de sus facultades de revisión, a partir de la fecha de entrada al territorio nacional de los bienes de importación, fecha que se acredita con los pedimentos de importación o las facturas emitidas por empresarios inscritos en el RFC, pues con dichos documentos se conoce con claridad la fecha de ingreso de las mercancías al país.
Es decir, en el ejemplo antes expuesto, la autoridad no estaba en posibilidades de revisar la legal importación de “su” maquinaria pues para ello tuvo 5 años a partir de que la importó/adquirió; de no razonarlo así, la autoridad no tendría límite temporal alguno para revisar estas operaciones, lo que dejaría en un estado de incertidumbre a los pagadores de impuestos.
Cabe señalar que esto no aplica cuando se desconoce la fecha de entrada de un bien a territorio nacional, pues en dicho caso, cuando NO se cuente con alguno de los documentos mencionados, el plazo de cinco años para que opere la caducidad, inicia a partir de que la autoridad advierta su ilegal estancia en el país, esto es, le inicie la auditoría.
Le recuerdo que Prodecon puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente