Si usted es persona física, presentó en tiempo su declaración anual de ISR del 2015 y en la misma obtuvo un saldo a favor, es probable que ya le hayan depositado, si no, tendrá que hacer su solicitud de devolución a la antigüita.
Desde hace ya algunos años el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el programa de ‘Devoluciones Automáticas’ a través del cual promete a los contribuyentes personas físicas la devolución de sus saldos a favor de ISR en 5 días.
Lo anterior constituye una facilidad administrativa y le da a los contribuyentes la posibilidad de obtener su saldo a favor sin realizar un “trámite de devolución”, para lo cual optan, desde el llenado de su declaración anual, por dicha devolución introduciendo el nombre de su banco y su CLABE (Clave Bancaria Estándar).
Esta facilidad no resulta aplicable para las personas físicas que: a) obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad; o b) para quienes determinaron un saldo a favor superior a los 150 mil pesos.
Una vez presentada su declaración anual, el SAT procederá a realizar algunas verificaciones automáticas, pudiendo concluir dicha revisión (dentro del proceso de Devolución Automática) en la autorización total o parcial de su saldo a favor y su consecuente depósito o, en la no autorización de su saldo a favor; resultado que podrá consultar en la página de internet del SAT.
Las razones más comunes por las que la autoridad autoriza parcialmente o no autoriza una devolución, dentro del proceso antes descrito, son las siguientes:
- Inconsistencias entre los ingresos declarados por el contribuyente y los declarados por su patrón/retenedor.
- Inconsistencias en las deducciones personales aplicadas (RFC incorrectos o inexistentes)
Es importante resaltar que cuando la autoridad, a través de ésta facilidad de la ‘Devolución Automática’, autoriza parcialmente o no autoriza un saldo a favor, no significa que lo no autorizado esté negado, ya que el contribuyente podrá presentar su solicitud de devolución de la manera tradicional aclarando las inconsistencias detectadas por la autoridad, así también aquellas personas físicas que no fueron sujetas de la facilidad descrita, podrán realizar su trámite manual de devolución.
Por todo lo anterior, si usted presentó su Anual hace más de 5/10 días y no ha obtenido su saldo a favor, le sugiero que se acerque con nosotros a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que lo asesoremos y apoyemos en obtenerla (www.prodecon.gob.mx); un derecho de todo pagador de impuestos es obtener, en su beneficio, los saldos a favor que por derecho procedan, como bien lo señala el artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por lo que en Prodecon estamos obligados a vigilar el respeto de dicho derecho.
Le recuerdo que Prodecon puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente