Desde hace ya algunos años hemos visto como las autoridades fiscales están intentando eliminar las prácticas indebidas que se realizan a través del llamado Outsourcing (Subcontratación) de personal; hoy quiero comentar un par de tesis del poder judicial que de reiterarse y convertirse en jurisprudencia serán de la mayor relevancia.
Lo primero que quisiera recordarle es que desde el 1 de diciembre de 2012 se incluyeron en la Ley Federal del Trabajo (LFT) algunos artículos (15-A a 15-D) con la intención de precisar y regular el “régimen de subcontratación” laboral. En dichos artículos se establecieron, entre otros, los siguientes requisitos:
- Mediante la subcontratación no se pueden abarcar la totalidad de las actividades de un centro de trabajo.
- Debe justificarse por su carácter especializado.
- No se puede subcontratar personal para que realice tareas iguales o similares a las que realizan trabajadores al servicio del contratante.
Ahora bien, la importancia de los requisitos mencionados es que su NO cumplimiento tiene como consecuencia que el contratante se considere el patrón (del personal “subcontratado”) para todos los efectos de la LFT, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social (artículo 15-A).
Lo relevante de las Tesis que le comento publicadas el pasado 29 de abril, es cómo a criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, dichos incumplimientos al artículo 15-A de la LFT, inciden en la causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues para dicho Tribunal es válido acudir a tales disposiciones, para definir si en materia de IVA estamos frente a la prestación de un servicio personal independiente (subcontratación) o uno subordinado, recordando que para dicho impuesto los servicios “independientes” deben gravarse a la tasa general (16 por ciento), mientas que los “subordinados” no son objeto del impuesto, como lo establece el penúltimo párrafo del artículo 14 de dicha Ley.
Cierro las ideas que a mi entender constituyen el razonamiento del Tribunal referido:
- Los servicios personales subordinados no son objeto de la Ley del IVA.
- Para definir si se trata de un servicio personal independiente o subordinado es válido acudir a las reglas de la LFT.
- Ante el incumplimiento de uno de los requisitos del artículo 15-A de la LFT, se considera patrón el contratante y, por lo tanto, las erogaciones realizadas con motivo del contrato de subcontratación corresponden en realidad a una labor subordinada.
- Luego entonces, dichas erogaciones no están gravadas por el IVA.
Cabe señalar que se trata apenas de una “Tesis Aislada”, habrá que seguirle la pista al tema para ver cómo es que otros tribunales interpretan la misma problemática, eso sí, si usted utiliza la subcontratación de personal, le recomiendo que se asegure de cumplir con los requisitos mencionados, de lo contrario, podrá enfrentar en el futuro una importante contingencia: el rechazo del IVA que consideró acreditable por las erogaciones a la prestadora de servicios.
Le recuerdo que en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) podemos apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima