Si bien los dos tienen como objetivo respaldar a un deudor principal en caso de que no pague su obligación, se trata de figuras distintas y con diferentes reglas
Arturo Maximiliano
Se suele utilizar indistintamente el término fiador y aval, sin embargo no son lo mismo. Si bien los dos tienen como objetivo respaldar a un deudor principal en caso de que no pague su obligación, se trata de figuras distintas y con diferentes reglas, en caso de que el deudor principal no pague.
– Una mercantil y otra civil. El fiador es una figura que pertenece al derecho civil, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento. En el caso del aval este pertenece al derecho mercantil pudiendo ser un caso aquél tercero que avala el pago de un pagaré.
– No es sólo una clasificación. Si de la aclaración pasada te parece que se trata de una cuestión meramente teórica del derecho, esto no es así y vas más allá. Las obligaciones que contraes como fiador o como aval pueden ser ejercidas por la persona a quien se le debe de manera distinta, siendo que, en algunos casos, aunque no seas tu el deudor principal puedan intentar cobrarse primero contigo y con tu patrimonio.
– Fiador. En el caso del fiador, que como aclaramos es una figura del derecho civil, se goza del derecho de orden y excusión, lo que quiere decir que primero deberán intentar cobrarse con los bienes del deudor principal y sólo si no pagara o pagara parcialmente podrán exigirte a ti que cubras el adeudo. Aún en este caso lo ideal es ser fiador de una persona que creamos tiene capacidad para cumplir lo pactado en el contrato donde está contenida la fianza.
– Aval. Cuando se es aval hay un riesgo adicional en caso de que el deudor principal no pague: que pueden irse en primer lugar contra el aval y no necesariamente contra quien pidió el préstamo. De esta manera podrían solicitarte el pago a ti aval y si no pagas pueden proceder a embargarte tus bienes. En este caso el aval tiene el derecho de exigir judicialmente el pago al avalado. Como podrás ver aquí corres el riesgo que te exijan el pago a ti directamente, cuando la persona a quien avalaste no paga.