La pandemia por la COVID-19 nos orilló a trabajar desde casa para cuidar de nuestra salud
Sergio Arellano
Era evidente que en algún punto tendríamos que empezar a regular este asunto. La pandemia por la COVID-19 nos orilló a trabajar desde casa para cuidar de nuestra salud. Claro, no todas las personas tienen ese lujo. No podía dejar de mencionarlo en razón de que debería servir de experiencia para emprender acciones que reduzcan las desigualdades.
Ahora, retomando el punto que nos ocupa: ¿Cómo vendrá la legislación del “home office”? En atención a la pregunta, me remito al Diario Oficial de la Federación en su edición del día 11 de enero del 2021. Entre algunas de las particularidades que veremos en esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, se encuentra el concepto de “teletrabajo”; mismo que podremos definir como aquel que se realiza fuera del espacio físico o de oficina. Además, tiene como característica que se debe cumplir con la inversión de un 40% del tiempo en modalidad virtual.
Siguiendo con esta línea, me gustaría comentar estos incisos que me parecieron interesantes: 1) La parte patronal deberá ofrecer los medios para que su personal cumpla, desde su hogar, con el servicio que debe prestar. Aquí se pueden contemplar las facilidades de una computadora o una impresora. Variará dependiendo del oficio. 2) Se tutelará el derecho a la desconexión, el cual instruye que se deben de respetar los términos de las jornadas laborales. 3) Se tomarán en cuenta las cargas domésticas y familiares por si la persona contratada no atiende en el momento exacto en el que se solicita sus servicios. 4) Se deberán de utilizar las herramientas audiovisuales necesarias para que la parte patronal se asegure de los trabajos realizados; cuidando en todo momento la intimidad personal y familiar. 5) No se debe descuidar el uso de información confidencial, por lo que es fundamental el uso de archivos encriptados que resguarden los datos que así lo ameriten. 6) El teletrabajo tiene un rasgo reversible, es decir, en cualquier oportunidad se puede solicitar la presencia del personal en las instalaciones de la empresa o centro laboral y, 7) La parte patronal deberá hacerse cargo de los gastos extraordinarios en internet y electricidad. Como verá, estimada o estimado lector, la virtualidad nos alcanzó y la actualidad jurídica, también.