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19 de noviembre 2021

 

Sergio Arellano

Al emprender un negocio, se procura tener socios confiables, solventes, dinámicos y productivos. Es un hecho que, en algunos escenarios, esto no sucede. Lo que empieza como un gran proyecto, termina con una citación ante los juzgados.

Siendo muy objetivo y esperando equivocarme, las personas jurídicas están expuestas a relaciones de contubernio, corrupción y malas prácticas entre los miembros; sin excluir a quienes administran. Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una cuestión muy interesante tratándose de sociedades mercantiles. Les explico de qué trata.

Durante el amparo directo en revisión 2228/2021, cuyo ponente resulta ser el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se evidenció una vulneración a los derechos humanos concernientes a la seguridad jurídica, legalidad y acceso a la tutela judicial efectiva. Veámoslo más a fondo.

Un grupo de accionistas minoritarios de una empresa se inconformaron con la sentencia que absolvió de responsabilidad al administrador de la sociedad por su falta de legitimación como demandantes; asimismo, quedó de manifiesto que no cumplieron con el requisito de haber celebrado una asamblea general en donde se haya votado la interposición de la demanda por daños y perjuicios en contra de la persona señalada. Ante tal desacuerdo, promovieron un amparo y posteriormente un recurso de revisión en donde el alto tribunal pudo interpretar lo siguiente: los accionistas minoritarios que representen el 25 por ciento del capital social pueden ejercer la acción civil contra un administrador, siempre y cuando lo hagan en beneficio de la sociedad mercantil y, en caso de que en una asamblea de accionistas se haya exonerado al administrador, demuestren oposición.

Con esto que le comparto, estimada o estimado lector, si están inmersos en el actuar empresarial, pueden contar con un mecanismo eficaz para enmendar el clímax administrativo por vía jurisdiccional y resaltar las malas prácticas de unos cuantos. Incidentes que, de no atenderse, pueden resultar contraproducentes para la totalidad de los socios.

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