En primera instancia, tendrá que turnarse a la Oficialía de Partes del Congreso local y, de ahí, tendrá que deliberarse si se envía directamente a la Junta de Coordinación Política, que está facultada para atender el tema, pues, según la Ley Orgánica, esta puede “proponer a la Legislatura el nombramiento y remoción de los funcionarios externos que deban ser electos por esta, observando lo dispuesto por esta ley”, es decir, interpretando la normativa podría analizarse directamente el asunto entre todas las fuerzas políticas.