Para la debida defensa de las víctimas es sumamente importante conocer los alcances de la reparación del daño.
Sabemos bien que, en la mayor parte de los casos, es imposible restituir las cosas a su estado original ante una violación a derechos humanos.
Por ello, estimada o estimado lector, me gustaría compartir los detalles finos de esta última parte del procedimiento que involucra un resarcimiento, puesto que este tema se asocia con la pérdida de ingresos y/o cualquier menoscabo económico, hasta los sufrimientos y aflicciones de las víctimas directas e indirectas, lo cual puede entenderse como perjuicios físicos y psicológicos, así como un daño moral o al proyecto de vida. No es sencillo hacer este análisis, ¿verdad?
Así el panorama, conscientes de que en México existe un rezago para la atención a víctimas, los justiciables deciden acudir a instancias internacionales en los que el Estado reconoce públicamente su responsabilidad y, en ciertos contextos, pide disculpas por las violaciones cometidas. Entre las formas de reparación se encuentran la dedicación de centros educativos oficiales y monumentos en honor a los afectados; dación de becas, publicar la consecuente resolución en los medios nacionales y locales. Sin mencionar que, se debe buscar una solución acorde a lo sucedido; por ejemplo, tratándose de desaparición forzada, se tiene que localizar, identificar y exhumar los restos de las víctimas y retornarlos a sus familias, así como reubicar y enterrar los restos de las víctimas en la ubicación de preferencia de la familia y de acuerdo a sus tradiciones culturales.
Como verán, la complejidad, la profesionalización y el sentido humano imperan en este tipo de decisiones que lamentablmente no se han podido resolver de forma adecuada en el Estado mexicano.