Hace un par de días en el Centro de Innovación en Derechos Humanos A.C., tuvimos la oportunidad de tomar el caso de una mujer estudiante, víctima de violencia de género.
En ese tenor, además de esta penosa vivencia, se identificaron aspectos que se relacionan con la grabación y difusión de contenido íntimo, conocido en la práctica como “Ley Olimpia”, hechos que provocaron una extorsión constante por parte de su agresor con quien sostuvo, en su momento, una relación sentimental.
Tras estudiar las circunstancias particulares de este asunto, estimada o estimado lector, nos encontramos con que las autoridades de procuración de justicia, así como los entes educativos tienen un interés nulo en perfeccionar su marco de actuación. ¿A qué me refiero con esto? Pues bien, ante una emergencia, identificamos que, los primeros respondientes, tales como el 911, no cuentan con los protocolos para intervenir en casos de violencia de género que están sucediendo en tiempo real. Al respecto, los operadores de esta línea de denuncia afirman que solo interceden cuando se identifica una agresión física, por lo que volvemos al punto esencial.
Si eres mujer en México, ¿necesitas recibir un golpe para que las autoridades te auxilien? Se suma a esta reflexión, el hecho de que la fiscalía especializada para casos de género se deslinda del estudio de la carpeta de investigación cuando el presunto responsable vive en otro municipio de la entidad, entonces, ¿para qué fueron creadas?
Para concluir, resalto la omisión de las instituciones académicas en crear planes específicos para prevenir y erradicar este tipo de circunstancias al interior de las aulas. Bajo el principio de presunción de inocencia, evaden su responsabilidad de implementar acciones preventivas e incluso, optan por hacerse a un lado cuando se inicia la acción legal correspondiente para no “entorpecer” el procedimiento cuando en realidad deben de ser coadyuvantes. Así las cosas, uno de los tantos retos para salvaguardar la dignidad humana.