Víctor Hugo Cueto Hernández/Director Escuela de Finanzas y Contaduría Pública
Universidad Anáhuac Querétaro
Abril es el mes en el que las personas físicas deben cumplir con la obligación de presentar su declaración anual. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), quienes están registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben atender ciertos lineamientos conforme a su régimen fiscal.
Es importante considerar que estos lineamientos varían según la actividad en la que se esté dado de alta, como sueldos y salarios, arrendamiento o servicios profesionales. En este sentido, existen diversos supuestos que obligan a presentar la declaración anual: haber obtenido ingresos mayores a 400,000 pesos en el año; haber trabajado para dos o más patrones; haber solicitado por escrito no presentar la declaración a Recursos Humanos; haber dejado de laborar antes del 31 de diciembre; prestar servicios a empleadores que no realizan retenciones; o haber percibido ingresos adicionales por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales. También aplica para quienes recibieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.
En caso de obtener saldo a favor, el SAT cuenta con un plazo máximo de 40 días hábiles para revisar la declaración y determinar la procedencia de la devolución. Esta puede consultarse en el portal del SAT o directamente en la cuenta bancaria registrada. Es fundamental capturar correctamente la CLABE interbancaria de 18 dígitos, preferentemente la misma donde se recibe la nómina.