La Ley de Ingresos, que será turnada al Poder Ejecutivo para realizar observaciones, indica en el capítulo noveno, relativo a impuestos ecológicos de la Ley de Hacienda, que “el establecimiento de los impuestos previstos se entenderá sin perjuicio de multas, responsabilidades o sanciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de equilibrio y protección al ambiente, u otras responsabilidades penales, civiles o administrativas y demás disposiciones que resulten aplicables por el riesgo de pérdida de vida humana, asimismo, por deterioro que causa a la salud pública y el daño al ambiente”.