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Aprueban ampliar Extinción de Dominio para el combate a la corrupción

Foto: Yarhim Jiménez
Foto: Yarhim Jiménez

La acción será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal y las autoridades de los tres órdenes de Gobierno estarán obligados a prestar auxilio en el cumplimiento de esta función Roxana Romero El Congreso del Estado aprobó ayer la minuta Proyecto de Decreto para … Leer más

La acción será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal y las autoridades de los tres órdenes de Gobierno estarán obligados a prestar auxilio en el cumplimiento de esta función

Roxana Romero

El Congreso del Estado aprobó ayer la minuta Proyecto de Decreto para reformar los Artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que buscan que la Extinción de Dominio aplique a bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y ampliar el catálogo de delitos por los que se puede aplicar considerando casos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, robo de hidrocarburos, petrolífero y petroquímicos.

El dictamen aprobado es parte de una homologación federal que busca castigar la delincuencia organizada y combatir la corrupción.

La Extinción de Dominio, explicó el diputado Antonio Zapata, es un procedimiento jurisdiccional y autónomo en materia penal que es procedente en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas respecto de bienes que son instrumento, objeto o producto del ilícito.

En el nivel federal, se busca modificar la Constitución para que, además de que se aplique en bienes patrimoniales y se amplíe el catálogo de delitos por los que se puede emplear, no se considere confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas de impuestos ni cuando lo determine una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

La minuta establece que tampoco se considera confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito y la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono o de bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La Extinción de Dominio será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal y las autoridades de los tres órdenes de Gobierno estarán obligadas a prestar auxilio en el cumplimiento de esta función.

“Se da sustento a una buena instrumentación de esta figura, la cual será una herramienta útil para que el estado debilite las estructuras criminales, que son los recursos económicos. El crimen organizado y la corrupción en nuestro país converge en la generación de estructuras financieras y económicas ilícitas que requieren de la mayor atención para su prevención y eliminación”, dijo el legislador.

Durante la sesión del Pleno, los legisladores locales aprobaron que sea eliminado el término “ofendidos en la Ley de Protección a Víctimas y Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal”, de la Ley de Seguridad para el Estado y de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

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