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Uso de la fuerza, habilitado en caso de requerirse

Foto: Yarhim Jiménez
Foto: Yarhim Jiménez

El uso de la fuerza son lineamientos que la Secretaría de Seguridad Ciudadana contempla además de la vigilancia y resguardo de hospitales Gonzalo Flores El uso de la fuerza figura en la publicación de los lineamientos para vigilancia y resguardo de hospitales, centros de salud y unidades médicas de aislamiento, el personal operativo tendrá las … Leer más

El uso de la fuerza son lineamientos que la Secretaría de Seguridad Ciudadana contempla además de la vigilancia y resguardo de hospitales

Gonzalo Flores

El uso de la fuerza figura en la publicación de los lineamientos para vigilancia y resguardo de hospitales, centros de salud y unidades médicas de aislamiento, el personal operativo tendrá las funciones durante la contingencia sanitaria que se encuentra en fase 3, de salvaguardar la vida e integridad de las personas; optimizar la implementación de acciones entre las dependencias y entidades de salud y la Secretaría, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el brote del virus SARS-Cov2.

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El acuerdo publicado en la Sombra de Arteaga señala que se debe procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Secretaría, destinados a la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el brote del virus SARS-COV2; disminuir los tiempos de respuesta de la Secretaría durante la emergencia sanitaria y mantener la continuidad de la vigilancia y resguardo de estos centros médicos.

El séptimo punto, destaca la Orden General de Actuación para el personal operativo para seguir las siguientes instrucciones: posibilitar la seguridad de las personas que se encuentren al interior y proximidades de hospitales, centros de salud y unidades médicas de aislamiento en el Estado de Querétaro, así como de la estructura física, bienes e equipos de tales inmuebles en coordinación con las autoridades sanitarias; supervisar que las personas que se encuentren, tanto al interior como en las proximidades de hospitales, centros de salud y unidades médicas de aislamiento, cumplan con las medidas sanitarias y de seguridad, incluyendo en su caso la permanencia en dichos inmuebles; ejecutar el esquema operativo de seguridad, necesario para el ingreso y salida de hospitales, centros de salud y unidades médicas de aislamiento, conforme a las medidas que se determinen en conjunto con las autoridades sanitarias y de protección civil, las cuales podrán contemplar las siguientes opciones: operación de barreras perimetrales o puertas especiales; iluminación en horario nocturno; videovigilancia, y filtros o esclusas para control del ingreso y egreso de personal.

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Los elementos estatales también harán vigilancia en las proximidades de hospitales, mediante la implementación de puestos de observación y rondines, en los términos previstos en el Protocolo de actuación para la implementación del Operativo Puestos de Observación.

Asimismo, verifican en conjunto con las autoridades sanitarias y de protección civil, que exista la señalética correspondiente, para el ingreso, egreso y tránsito de personas y vehículos en hospitales, centros de salud y unidades médicas de aislamiento, además de mantener una distancia física de al menos un metro y medio entre una y otra persona, por lo que en todo momento, será obligatorio utilizar el equipo de protección individual facilitado por la Secretaría o por otras instituciones del sector público, social y privado.

Adicionalmente, de requerirse el ingreso a las instalaciones de hospitales, centros de salud y unidades médicas de aislamiento, en donde se provea atención a pacientes con la enfermedad COVID-19, es obligatorio el uso de overol tyvek de protección o ropa protectora desechable; cubre bocas o respirador; guantes; y lentes de protección y/o careta.

En su octavo lineamiento, se destaca que para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, y con la finalidad de salvaguardar la seguridad, paz y orden público, el personal operativo podrá hacer uso de la fuerza, en los términos previstos en la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, el Protocolo del Uso Legítimo de la Fuerza para el Personal Operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en los instrumentos internacionales aplicables a la materia.

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La Secretaría dotará al personal operativo de equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas y demás similar, con el propósito de minimizar la necesidad de usar violencia o armas de cualquier tipo.

Estos lineamientos estarán vigentes durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

GMCS

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