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El ABC de la eliminación de contenidos en plataformas

El ABC de la eliminación de contenidos en plataformas. / Foto: iStock
El ABC de la eliminación de contenidos en plataformas. / Foto: iStock

Con las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor se abre paso al retiro de publicaciones personales, así como de interés público, destacó la organización Article 19 Redacción Denuncian ‘legalización’ de la censura’. Organizaciones de la sociedad civil, como Article 19, han destacado esto a raíz de la armonización de la Ley Federal … Leer más

Con las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor se abre paso al retiro de publicaciones personales, así como de interés público, destacó la organización Article 19

Redacción

Denuncian ‘legalización’ de la censura’. Organizaciones de la sociedad civil, como Article 19, han destacado esto a raíz de la armonización de la Ley Federal de Derechos Autor por la entrada en vigor el pasado 1 de julio del T-MEC.

En los cambios de la norma legal, cuando exista una supuesta vulneración a los derechos de autor, una persona podrá acusar a otra de esto sin control judicial, presentación de pruebas y tampoco juicio. Plataformas digitales como Facebook, Twitter, TikTok, YouTube, Instagram; así como motores de búsqueda como Google, Yahoo, Safari, junto a proveedores de sitios web, son obligadas a eliminar contenidos de internet.

No solo se incluye eliminar publicaciones personales de los usuarios, sino también contenido de interés público.

Article 19 advirtió que las reformas generan censura en Internet, a la que llaman mecanismo de ‘notificación y retirada’.

La organización detalló 10 puntos para entender este nuevo proyecto dentro de la Carta Magna:

 

A.-AUTORIZACIÓN

En caso de utilizar una obra es importante revisar si el producto protegido está autorizado para su comunicación pública.

La ley establece que dichas obras deben de contar con la expresión ‘Derechos Reservados’ o su abreviatura ‘D.R’ seguida del símbolo ‘©’. En su caso, Número Internacional Normalizado que le corresponda. Nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

 

B.-MEDIDA TECNOLÓGICA DE PROTECCIÓN

Se introduce la figura de ‘medida tecnológica de protección’ para los derechos de autor, que refiere a toda tecnología, procedimiento, dispositivo, componente o combinación de éstos, cuya función es la de controlar el acceso o la utilización de las obras y/o prestación protegidas por el derecho de autor.

El objetivo es impedir aquellos actos que no cuenten con la autorización de los titulares de derechos.

C.-INTACTA, INFORMACIÓN DE GESTIÓN

No se puede eliminar información sobre la gestión de derechos, el cual incluye los datos, avisos, códigos y en general la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución, al artista intérprete o ejecutante, al fonograma, al productor del fonograma y al titular de cualquier derecho sobre el mismo o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra.

 

D.-PROVEEDORES

Los ‘Proveedores de Acceso a Internet’ según la reforma es: aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario. Por ejemplo: Telmex, Izzi, Total play, Axtel.

Los ‘Proveedores de Servicios en Línea’ según la reforma es: aquella persona que realiza funciones como:  almacenamiento temporal mediante un proceso automático. Almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un Proveedor de Servicios de internet. Direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios. Por ejemplo, Google, Facebook y Twitter .

 

E.-RESPONSABILIDAD

Los ‘Proveedores de Servicios de Internet’ no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, derechos conexos y demás titulares protegidos por la ley, por las infracciones a derechos de autor que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora.

 

F.-ENCUENTRO DE INFRACCIONES

Los ‘Proveedores de Servicios en Línea’ tampoco serán responsables por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor.

En caso de que estos encuentren infracciones, ya se a través de moderadores de contenido o por automatización, estos harán lo siguiente:

De manera inmediata deberán remover, retirar, eliminar e inhabilitar el acceso a material o contenidos habilitados o transmitidos que no se encuentren bajo el consentimiento del titular de dichos derechos una vez que reciban la de la existencia de una presunta infracción. Además, deberán de adoptar medidas razonables en caso de que retiren, inhabiliten o suspendan unilateralmente y de buena fe el material o contenido que supuestamente infringe con los derechos de autor.

https://twitter.com/article19mex/status/1285005248906407936

G.-NOTIFICACIÓN

Los ‘Proveedores de Servicios en Línea’ deberán de dar aviso sobre la supuesta infracción que viola derechos de autor, el cual deberá de incluir: nombre del titular o representante legal y medio de contacto para recibir notificaciones. Identificar el contenido de la infracción. Manifestar interés o derecho con respecto a los derechos de autor. Especificar datos de ubicación electrónica.

El ‘Proveedor de Servicios en Línea’ no tiene obligación de verificar la identidad de la persona quien reclama la infracción, ni tiene la obligación de verificar si es o no titular de derechos de autor de la obra reclamada. De manera inmediata, sin conocimiento y sin una investigación podrán remover e incluso eliminar el contenido sin que se pruebe lo contrario. Esto se conoce como ‘notificación y retirada’.

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H.-CONTRA AVISO

El usuario cuyo contenido fue removido, retirado, eliminado o inhabilitado tiene la oportunidad de dar un ‘contra aviso’. Aunque, tiene la ‘carga’ de la prueba en demostrar si cuenta con la titularidad de los derechos de autor, pero no ante el ‘Proveedor de Servicios’ ya que éste solo es un intermediario.

 

I.-LA BATALLA

La persona quien presentó el aviso original tendrá 15 días a partir de que el Proveedor de Servicios en Línea haya informado sobre el contra aviso para que inicie o no un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alterno de solución de controversia. Mientras, el contenido continuará removido o eliminado en su totalidad.

 

J.-MONITOREO

Los ‘Proveedores de Servicios de Internet’  tendrán las facultades para realizar un monitoreo proactivo para la identificación de contenidos que atenten contra la dignidad humana, tengan por objeto anular o menoscabar derechos y libertades, así como aquellos que estimulen o hagan apología de la violencia o de algún delito.

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