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SCJN invalida artículo del Código Penal de Querétaro por falta de claridad

La Corte determinó que la redacción generaba un catálogo abierto de conductas infractoras. / Especial
La Corte determinó que la redacción generaba un catálogo abierto de conductas infractoras. / Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida artículo del Código Penal de Querétaro por falta de claridad

La presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del estado de Querétaro, Ana Paola López Birlain, informó que hasta el momento no han recibido ninguna notificación oficial por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la invalidez del artículo 155, párrafo primero, del Código Penal del estado.

La SCJN invalidó los preceptos reformados del Código Penal de Querétaro que establecían penas para quienes causaran alteraciones psicológicas o emocionales que afectaran las actividades cotidianas de una persona. 

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“El Pleno de este organismo jurídico invalidó los preceptos del Código Penal para el Estado de Querétaro reformados mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2022 en el artículo 155, párrafo primero, el cual preveía penas para quien causara una alteración psicológica o emocional que afectara las actividades cotidianas de una persona, por manifestaciones que pudieran producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tuviera vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”.

La legisladora mencionó que la SCJN concluyó que este precepto violaba el principio de taxatividad en materia penal, que exige que los textos normativos describan con precisión las conductas prohibidas y las sanciones correspondientes. Este principio es fundamental para asegurar que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.

SCJN invalida artículo del Código Penal de Querétaro por falta de claridad

“Ninguna ley es perfecta y cada vez hay diferentes criterios y hay diferente información que se genera. Tenemos la gran oportunidad de analizar, estudiar y dar respuesta a lo que la Suprema Corte”.

El artículo 155, párrafo primero, preveía penas para quienes causaran una alteración psicológica o emocional que afectara las actividades cotidianas de una persona por manifestaciones que pudieran producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tuviera vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto. 

Sin embargo, la Corte determinó que esta redacción generaba un catálogo abierto de conductas infractoras. Otorgando un amplio margen de apreciación a las autoridades para determinar qué manifestaciones encuadrarían en este supuesto, y en consecuencia, se impondría una sanción al presunto infractor.

Por extensión, el Pleno de la SCJN también invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 155, ya que dependían del párrafo invalidado y no podían existir de manera autónoma.

Con información de Lorena Sandoval

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