La semana pasada le platicaba de cambios positivos para las madres en relación a las incapacidades por maternidad, esta semana le platico un par de derechos poco conocidos por los padres.
Permiso por paternidad. A partir de diciembre de 2012, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 132, fracción XXVII Bis, incluyó como obligación de los patrones otorgar a los padres trabajadores un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, tanto por el nacimiento de sus hijos como por la adopción de un infante.
Este derecho es poco utilizado por los padres y existen dudas respecto a su tratamiento en materia de seguridad social; a mi consideración, es incorrecto que los patrones le exijan al padre trabajador que les presente una “incapacidad”, pues no se trata de una, más bien debe considerarse un “permiso con goce de sueldo”, pues como lo establece la LFT, en los cinco días de descanso, los trabajadores deben recibir su salario íntegro.
Otro de los derechos poco conocidos es el de los padres de enviar a sus hijos a las guarderías del IMSS, siendo muy relevante además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente declaró inconstitucionales las reglas de la Ley del Seguro Social sobre el acceso a los servicios de guardería al considerarlos discriminatorios contra los hombres en sus artículos 201 y 205.
Dichos artículos establecen el beneficio para las madres trabajadoras (en general) pero en el caso de los hombres, únicamente se contempla para los viudos, divorciados o los que judicialmente tienen la custodia de sus hijos.
La SCJN consideró que la distinción era injustificada y discriminatoria, pues en términos del artículo cuarto Constitucional el hombre y la mujer son iguales ante la ley; eso sí, el señor que promovió el amparo tendrá que esperar, como cualquier mujer, por un lugar en el sistema de guarderías, sistema que se encuentra saturado desde hace años.
Finalmente, respecto de este último derecho, esperemos que el IMSS realice las modificaciones necesarias para atender a la opinión de la SCJN y brindar el servicio de guarderías en iguales términos tanto a las madres como a los padres trabajadores,
Hasta la próxima semana.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Asesor Fiscal