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Consejos sobre un control de detención: Sergio Arellano          

junio 23, 2020

Cuando se trata de la posible comisión de un delito hay que ser muy cuidadosos en no transgredir el principio de presunción de inocencia

Sergio Arellano

Uno de los temas más apasionantes en el derecho actual es el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Una cuestión práctica totalmente distinta al modelo tradicional que se tenía en los juzgados. Lejos de un tema argumentativo que invita a la expresión oral efectiva entre la comunidad jurídica, hay particularidades que deben observarse en la parte inicial del proceso penal y que pueden ser definitivos en la resolución de un caso.

Para esto, quise redactar una serie de consejos para ustedes en vías de que podamos hacer este tema entendible, para quienes no son abogados o abogadas. Cuando se trata de la posible comisión de un delito hay que ser muy cuidadosos en no transgredir el principio de presunción de inocencia; sin olvidar que tenemos un ejercicio judicial sustentado en el apego a los derechos humanos. La persona imputada, señalada, tiene una serie de derechos que la abrazan durante esta etapa inicial de detención.

Antes de que el asunto se remita a un juez de control, debemos tener, con marcador amarillo, identificados estos aspectos:

1) Que la detención se haya efectuado conforme a derecho; esto quiere decir, por ejemplo, que no podemos permitir el famoso: vamos a “darle una vuelta”, a quien sea distinguido por una culpabilidad aparente. O también, el retener a alguien por una simple sospecha. En base a elementos sólidos de prueba, los elementos de seguridad pública tienen que asegurarse de que el arresto, está llevándose a cabo con legitimidad. Para ello, deben redactar un informe policial homologado que servirá a las tareas de investigación. El traslado debe ser directo al ministerio público para que se resuelva lo conducente.

2) Es parte de las responsabilidades de la autoridad acusadora y de la defensa, cerciorarse, que la flagrancia, sea comprobada en términos del artículo 146 Código Nacional de Procedimientos Penales; lo anterior, para no contravenir el contexto constitucional del debido proceso.

3) Que el ministerio público, no exceda las 48 horas de retención para poner a disposición del juez de control al imputado, en el supuesto de haber verificado su participación en un hecho delictivo. Con esta guía rápida y sencilla, podemos evidenciar los parámetros para establecer un modo, tiempo y lugar en la procuración de justicia.

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