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¿Me conviene casarme por bienes separados o mancomunados?

Al casarse por la vía civil es necesario que se tome la decisión de hacerlo por bienes separados o mancomunados. Esta decisión, sin duda, le ahorrará a la pareja muchos problemas si en algún momento se rompe la relación.
Al casarse por la vía civil es necesario que se tome la decisión de hacerlo por bienes separados o mancomunados. Esta decisión, sin duda, le ahorrará a la pareja muchos problemas si en algún momento se rompe la relación.

México presenta dos opciones en el matrimonio para elegir el tipo de régimen patrimonial: por bienes separados o mancomunados.

Casarse es una de las decisiones más difíciles de la vida. Hacerlo por bienes separados o mancomunados lo es aún más.

Sobre todo, porque la pareja tiene siempre que pensar en la posibilidad de que no funcione la unión legal y qué pasaría si se ven en la necesidad divorciarse en un futuro haya o no hijos de por medio.

De cada diez matrimonios civiles, al menos seis optan por el régimen de separación de bienes.

Las parejas que se casan, lo hacen para toda la vida, pero es una realidad que algunas de ellas llegan a la separación.

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De acuerdo con los resultados del año estadístico del Inegi, 31.2 % de los matrimonios se disolvió legalmente después de 20 años de matrimonio; 46.6% duró entre seis y 20 años; 20.7% tuvo una duración legal entre uno y cinco años y; en 1.2% de los casos, la duración fue menor a un año.

Al decidir casarse por la vía civil, es necesario que se tome la decisión de hacerlo por bienes separados o mancomunados. Esta decisión, sin duda, le ahorrará a la pareja muchos problemas si en algún momento se rompe la relación.

México presenta dos opciones en el matrimonio para elegir el tipo de régimen patrimonial: por bienes separados o mancomunados.

Esta es una de las decisiones más críticas y complicadas de todo el proceso del casamiento.

Sin embargo, no es una decisión que necesariamente permanece en vigor durante toda la duración del compromiso, por lo que ambos regímenes pueden modificarse en presencia de un notario que puede asegurarse de que se ajusten a las necesidades de los cónyuges.

Las ventajas y desventajas de cada modalidad de régimen patrimonial son totalmente subjetivas, ya que dependen totalmente del patrimonio inicial de cada uno de los cónyuges, del valor personal que le den al mismo y de cómo maneje cada uno sus activos y propiedades.

¿Cómo funciona el régimen de bienes separados en el matrimonio?

Tipos de separación de bienes

  • Absoluta: Los bienes que cada uno de los cónyuges tiene antes del casamiento permanecen en su poder y sólo en el suyo. La otra persona no tiene ningún derecho legal sobre ellos.
  • Parcial: si algunos de los bienes o propiedades no se especifican correctamente en el documento de separación de bienes se convierten en propiedad de ambos contrayentes. Y una vez ya casados cada bien, activo o propiedad que se adquiera ha de especificarse de quien es o pasara a formar parte de ambos.

El patrimonio de cada consorte queda asegurado y no se repartirá, salvo excepciones como en el caso de fallecimiento si aparece el reparto de bienes en el testamento.

O también, cuando uno de los dos se dedicó a cuidar el hogar familiar le corresponde por ley la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

¿Cómo funciona el régimen de bienes mancomunados en el matrimonio?

Es también conocido como régimen de sociedad conyugal consiste en que los contrayentes compartan los bienes adquiridos antes del matrimonio, sin importar a cuál de los dos pertenezca. La propiedad legal del bien pasa a ser en iguales condiciones de ambos.

A diferencia de la separación de bienes, este régimen patrimonial sí comparte las deudas adquiridas y su responsabilidad de cumplimiento. Es decir, que, si uno adquiere un crédito durante el matrimonio, ambos estarán obligados a su cumplimiento, aunque sólo uno haya aceptado el crédito otorgado.

Si uno de los consortes recibió una herencia durante el matrimonio, aunque éste sea por bienes mancomunados, la herencia le pertenece únicamente al heredero y no se reparte a su pareja.

Las principales causas de divorcio a nivel nacional:

  • 65.9% divorcio incausado
  • 32.7% mutuo consentimiento (tanto administrativos como judiciales).
  • 0.43 % separación del hogar conyugal por más de un año, con o sin causa justificada.

Hijos menores en el matrimonio

  • 25.1% de los matrimonios extinguidos tenía una o un hijo menor de edad.
  • 18.8% contaba con dos hijas y/o hijos.
  • 6.7% con más de dos.
  • 48.8% no tenía menores al momento de efectuarse el divorcio.
  • 0.6% de los casos no lo especificó.

FUENTES:

  • Entrevista con el abogado Alan Osorio
  • Orden Jurídico
  • Reglamento de Registro Civil
  • Blog Actas de Matrimonio
  • Estadísticas de Divorcio Inegi
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