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¿Sabías que cualquier ciudadano puede hacer una detención en flagrancia?

La detención en flagrancia se da inmediatamente después de haberse perpetrado el hecho y el detenido debe ser puesto a disposición de la Autoridad Ministerial. /Foto: Armando Vázquez.
La detención en flagrancia se da inmediatamente después de haberse perpetrado el hecho y el detenido debe ser puesto a disposición de la Autoridad Ministerial. /Foto: Armando Vázquez.

De la población que se encontró privada de la libertad en los Centros Penitenciarios, el 10 por ciento ingresó por detenciones en flagrancia

La detención en flagrancia se da cuando una persona comete un delito o cuando es perseguido inmediatamente después de que lo cometió.

Una persona que comete un delito puede ser detenida mediante una órden judicial o en flagrancia.

La detención en flagrancia se da inmediatamente después de haberse perpetrado el hecho y el detenido debe ser puesto a disposición de la Autoridad Ministerial.

Según datos del Inegi, de la población que se encontró privada de la libertad en los Centros Penitenciarios Estatales y Federales del país, el 19.1 por ciento se detuvo con una orden de detención. Mientras que el 10 por ciento fue detenida en flagrancia, esto es, durante la comisión del presunto delito.

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La ley es clara y señala que se podrá detener a una persona sin orden judicial en el caso de flagrancia; esto es cuando: la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito, o inmediatamente después de cometerlo es detenida porque fue sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente.

También cuando es señalada por la victima u ofendido, algún testigo presencial o quien hubiere intervenido en ella en la comisión del delito.

Ycuando tenga en su poder objetos productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir que este intervino en el mismo.

Fundamento legal de la detención en flagrancia

Según el artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales, una detención en flagrancia podrá considerarse válida cuando exista el señalamiento de la víctima o algún testigo presencial de los hechos, aun y cuando la persona que realice la detención no hubiere percibido directamente el hecho delictivo.

¿Qué pasa después de una detención en flagrancia?

El Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición.

Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en el  Código Nacional Penal, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Cuando el ministerio público decida poner a disposición del juez de control a una persona que fue detenida por flagrancia se deberá desarrollar una audiencia del sistema penal acusatorio conocida como control de detención, donde se determinará la constitucionalidad y legalidad de la afectación al derecho humano a la libertad física.

En la audiencia de control de detención, el ministerio público deberá contar con las habilidades adecuadas para alcanzar este objetivo y tener una clara comprensión de la temática de la flagrancia.

Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

  • Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
  • Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Cualquier persona podrá detener al indiciado

  • En el momento de estar cometiendo el delito;
  • Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o
  • Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito.

Detenciones en México

  • 19.1% de la población penitenciaria fue detenida mediante una orden de detención.
  • 9.3% fue detenida en flagrancia, esto es, durante la comisión del presunto delito.
  • 23% de la población privada de la libertad señaló que su detención se realizó en la calle sin orden de detención
  • 22.9% manifestó que fue inmediatamente después de haber cometido el presunto delito.

FUENTES:

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