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Como parte de la Reforma Fiscal de 2014 se otorgó a las autoridades fiscales una nueva facultad para realizar auditorías, ahora de manera electrónica, y el SAT tiene la meta de realizar 15,000 para 2016.

18 de diciembre 2015

Como parte de la Reforma Fiscal de 2014 se otorgó a las autoridades fiscales una nueva facultad para realizar auditorías, ahora de manera electrónica, y el SAT tiene la meta de realizar 15,000 para 2016.

La autoridad fiscal, especialmente el SAT y las autoridades coordinadas, pueden auditarnos a través de una Visita Domiciliara o una Revisión de Gabinete, no son las únicas pero sí las más conocidas. Las Visitas Domiciliarias se llevan a cabo en el domicilio del contribuyente y las Revisiones de Gabinete en las oficinas de la autoridad, no entro en detalles.

A partir del 2014 se incorporan las “revisiones electrónicas”, que serán auditorías practicadas a través de internet, específicamente a través del buzón tributario y se realizarán de la siguiente manera:

Partirán de una resolución provisional que contendrá una “preliquidación”, esto es, con base en la información y documentación que tiene la autoridad en sus bases de datos, le informará al contribuyente las omisiones detectadas, enviándole incluso una pre-cuantificación de los impuestos supuestamente omitidos.

El contribuyente tendrá 15 días para desvirtuar las irregularidades o para acreditar el pago de los impuestos consignados en la preliquidación.

Si el contribuyente envía información y documentación para desvirtuar las supuestas irregularidades, la autoridad podrá: a) realizar un segundo requerimiento al contribuyente o, b) solicitar información a un tercero.

Una vez que la autoridad tenga la información solicitada, tendrá 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución que corresponda.

Si el contribuyente no aporta pruebas ni hace manifestaciones dentro de su plazo de 15 días, la resolución provisional se convierte en definitiva y las cantidades determinadas se podrán hacer efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Desde mi punto de vista, las revisión electrónica debe enfocarse en hallazgos precisos de la autoridad, como bien lo señala el artículo 42, fracción IX del CFF, “sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones”; yo no veo como la autoridad, a través de éste procedimiento revise la correcta determinación del costo de ventas de una empresa manufacturera.

Ahora bien, el contribuyente mes a mes enviará su contabilidad electrónica informando, por ejemplo, los impuestos retenidos a terceros durante el mes en cuestión, como las retenciones de ISR por sueldos y salarios correspondientes a enero de 2016 y, con base en dicha información, si para el 17 de febrero usted no ha pagado dichas retenciones la autoridad lo sabrá y podrá válidamente iniciarle una revisión electrónica.

Si bien mi explicación del procedimiento es muy básica, pretendo ponerlo alerta de estas nuevas auditorías que puede realizar la autoridad para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Le recuerdo que Prodecon puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima.

Por: Francisco Javier Ceballos Alba (*)

(*) Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 

 

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